STSJ Extremadura , 11 de Julio de 2003
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2003:1523 |
Número de Recurso | 295/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00454/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ NIDOS Nº 18)
N.I.G: 10037 4 0101006 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000295 /2003 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: COMPAÑIA DE SEGUROS PLUS ULTRA Recurrido/s: MUTUAL CYCLOPS MUTUAL CYCLOPS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BADAJOZ DEMANDA 0000773 /2003 R ollo núm.- 295 /2003 - L Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez /
Presidente /
Iltma. Sra. Dª.Alicia Cano Murillo /
Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano /
En la Ciudad de Cáceres a once de julio de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres.
citados al margen, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A Nº 454 En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. VENTURA BASELGA CARRERAS, en representación de PLUS ULTRA, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de BADAJOZ (Autos núm.- 773/2002), de fecha 21 de febrero de 2003, en autos seguidos a instancia de MUTUAL CYCLOPS, contra el recurrente, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo.
Con fecha 27 de noviembre de 2003, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- Carlos Francisco , que prestaba sus servicios para la empresa Clínica Veterinaria Emérita, sufrió un accidente de circulación calificado posteriormente de accidente laboral, el pasado 14-09-99, cuando conducía el vehículo de su propiedad matrícula PI-....-IH , con póliza de seguro en vigor nº NUM000 concertada con la entidad demandada Comercial Unión, hoy Compañía Plus Ultra, con garantía adicional de muerte, invalidez y gastos médico-sanitarios en favor del conductor. SEGUNDO.- Como consecuencia de dicho accidente, en el que resulta con lesiones graves, el trabajador fue asistido por los servicios médicos de la Mutua Aseguradora actora Mutual Cyclops, Mutua que tenía concertada la cobertura de los riesgos profesionales en la empresa, ascendiendo el importe de los gastos médicos sanitarios sufragados por la misma a 3.752.951 pesetas (22.555,69) Euros), siendo dado de alta médica el 21-07.01 y declarado posteriormente por el Inss afecto a una lesiones permanentes no invalidantes. TERCERO.- Precedida de diversas reclamaciones, la primera de ellas en el mes de Diciembre del año 99, y del preceptivo acto de conciliación en la UMAC, la entidad actora presentó demanda en el Juzgado de lo Social frente a la demandada en reclamación de la referida cantidad con sus correspondiente intereses."
Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.
Con carácter previo a las concretas cuestiones planteadas, conviene recordar que el examen sobre la competencia de la jurisdicción social, sobre las materias cuyo conocimiento le está atribuido es cuestión de orden público procesal que debe ser resuelta por el Órgano Judicial con libertad, sin sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, sin someterse a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia y con amplitud en el examen de toda la prueba practicada para decidir, fundadamente y con...
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