STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:1220
Número de Recurso2122/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00702/2005 Recurso nº 2.122/03.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 12-5-05.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a dieciséis de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 702 En el Recurso de Suplicación número 2.122/03, interpuesto por SERVICIOS TECNICOS DE LIMPIEZAS MIGUEL ARIAS, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 10 de julio de 2.003, en los autos número 284/03 , sobre Recargo Prestaciones, siendo recurridos Pedro Miguel , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por SERVICIOS TECNICOS DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES MAIGUEL ARIAS, S.L. contra Pedro Miguel , INSS Y TGSS debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en el procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Con fecha 27-10~93 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS escrito de iniciación de actuaciones procedente de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en el que se afirma que D. Pedro Miguel , afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , sufrió un accidente de trabajo en fecha 18 de junio de 1993, a consecuencia del cual fue dado de baja médica, cuando prestaba sus servicios para la empresa, servicios TECNICOS DE LIMPIEZA INDUSTRIAL MIGUEL ARIAS SL, que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo de su personal con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 61, "FREMAP".

SEGUNDO

El informe preceptivo de la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social expresa que el accidente se produjo por las siguientes circunstancias:

"La jornada del día 18-06-93 la inician los operarios de la empresa SERVICIOS TECNICOS DE LIMPIEZA INDUSTRIAL MIGUEL ARIAS SL, descendiendo a la arqueta y abriendo la válvula con el fin de verter los lodos a la galería para que fuesen aspirados desde un camión cisterna.

A lo largo de la mañana se produjeron diversos atascos que impedían la salida del lodo, siendo los trabajadores Alejandro y Pedro Miguel quienes bajaban, liberando la obstrucción mediante una barra metálica, llegando a utilizar, en algunas ocasiones, agua por encima de los 300 Kg/cm2 para conseguir destaponar la tubería.

Alrededor de las 13.45 horas D. Alejandro , dado que aún quedaban Iodos en la célula, decidió dar por concluidas las tareas para continuar el lunes siguiente los útiles de trabajo, ya D. Pedro Miguel para que procediese a cerrar la válvula situada en el interior de la arqueta.

Mientras se desarrollaban dichas operaciones el Sr. Alejandro aprovechó la ocasión para comunicar el estado de los trabajos de limpieza al operador de unidad D. Luis Alberto .

Al regresar al lugar de trabajo no vio a sus compañeros, por lo que inmediatamente procedió a asomarse al interior de la galería, observando que ambos se encontraban inconscientes: el Sr. Pedro Miguel sentado en el suelo con la cabeza apoyada en la escalera de acceso y el Plácido tendido con la cabeza hacia el fondo de la galería, ambos manchados de lodo.

Ante tal situación, volvió al panel, avisando el operador de unidad al Departamento de Seguridad.

En ese instante de tiempo dos operarios de la empresa contratista CONSIP, que prestaban sus servicios en la planta intentaron rescatar a los accidentados, sin conseguirlo.

Una vez personado en el lugar del accidente el encargado de seguridad del turno, utilizando un equipo de respiración autónomo, sacó a la superficie a los dos accidentados con ayuda de quienes se encontraban en el exterior, procediendo inmediatamente a practicar ejercicio de reanimación.

A continuación, en compañía de un médico y un ATS fueron trasladados a la Residencia Sanitaria de Puertollano, falleciendo en la misma el Sr. Plácido , siendo trasladado en UVI Móvil el Sr. Pedro Miguel a la de Ciudad Real, en la que se le apreció "neumonitis por hidrocarburos".

De acuerdo con las observaciones efectuadas por el actuante, inspección realizada el día 19 por la empresa, investigación realizada los días 21 y 22 por el técnico del Gabinete Técnico Provincial del I.N.S.H.T., D. Everardo , y fotografías tomas y muestras de lodo y ambiente tomadas, se aprecia que la válvula se encontraba cerrada, encontrando se junto con la tubuladora en el suelo, situada a la izquierda de la tolva.

Se observó desgarramiento en la unión de la tubuladora con la tolva.

El nivel de los lodos apreciado fue de 20 cms. En las muestras tomadas tres días después del accidente por el técnico del I.N.S.H.T se comprobó la presencia, importante aún, de contaminantes en el ambiente, registrando concentraciones de mercaptanos, de 25 p.p.m. medias con tubitos calorimétricos específico Drages, valor elevado utilizando como referencia el límite de exposición para 8 horas, al metilmercaptano de 0.5 p.p.m. recomendado por la A.C.G.I.H (American Conference of Governamental Industrial Hygienists")"

TERCERO

Que el accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones:

Incapacidad Temporal, pago delegado, desde el 18-06-93 al 01-01-94 por un importe de 3856.72 euros; pago directo desde el 2-01-94 al 22-01-94 por 413.22 euros, según consta en el certificado facilitado por al Mutua.

Incapacidad Permanente Total, según el siguiente detalle: Porcentaje: 55% Base Reguladora: 813.17 euros. Pensión Inicial: 447.24 euros. Fecha de efectos: 25-05-94.

CUARTO.- El INSS, por resolución de fecha 22-01-03 visto el expediente de declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, instruido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real, acuerda:

" Primero: Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrió por el trabajador D. Pedro Miguel , en fecha 18-06-1993.

Segundo

Declarar, en consecuencia la procedencia de que las prestación de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable SERVICIO TECNICO DE LIMPIEZA INDUSTRIAL MIGUEL ARIAS SL, que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

Tercero

Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución".

QUINTO

Instruidas Diligencias Penales en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Puertollano, a consecuencia del accidente de trabajo acaecido en 1993, el demandado renunció a todo tipo de acciones civiles y penales.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación tiene naturaleza extraordinaria y cuasi casacional y ha de limitarse a alguno de los supuestos contemplados en el art. 191 de la LPL. Como se deduce de los apartados 2 y 3 del art. 194 de la LPL ; en el escrito de interposición del recurso debe expresarse, con suficiente precisión y claridad, los motivos de recurso esgrimidos por la parte recurrente, con las circunstancias que exige el precepto en cuestión.

En el presente caso, la parte recurrente interpone tres motivos de recurso, todos ellos amparados en el art. 191 b) de la LPL ; para postular, respectivamente, la revisión de los hechos probados primero, segundo y cuarto, de conformidad con las versiones alternativas que se ofrecen; pero no se limita sólo a ello, sino que, conjuntamente con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Mayo de 2009
    • España
    • 6 Mayo 2009
    ...lugares de anclaje del arnés antes del abandono de la plataforma. Invoca la parte recurrente como contradictoria la STSJ Castilla-La Mancha de 16 de mayo de 2005, R. 2122/03. En la misma, se analiza el caso de un trabajador que sufrió accidente de trabajo al participar en la limpieza y desa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR