STSJ Galicia , 31 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5432
Número de Recurso6463/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0006463 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1021/2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a treinta y uno de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006463 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por el CONCELLO DE CERVO, representado y dirigido por D. RAFAEL CHAVER REY, contra la Orden de la Conselleria de Justicia de 23 -7 -97 (DOG 154, de 12 -8 -97), por la que se dictan disposiciones para el reparto de cargas entre los Ayuntamientos de Cervo y Burela, resultantes del proceso segregador arbitrado por Decreto de la Xunta 368 /94. Es parte como demandada la CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIÓNS LABORAIS representada y dirigida por el Sr. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y actúa como coadyuvante el AYUNTAMIENTO DE BURELA representado por Dña. MARIA LUISA PANDO CARACENA y dirigido por D. DANIEL C. LÓPEZ ABUIN. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la parte coadyuvante para contestación, por el procurador Dña. Mª Luisa Pando Caracena se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veinticuatro de julio de 2002.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la orden de la Conselleria de Justicia de 23 -7 -97 (DOG 154, de 12 -8 -97), por la que se dictan disposiciones para el reparto de cargas entre los Ayuntamientos de Cervo y Burela, resultantes del proceso segregador arbitrado por Decreto de la Xunta 368 /94.

SEGUNDO

El recurrente Ayuntamiento de Cervo entiende que la orden impugnada es nula de pleno derecho al establecer que el reparto de las inversiones de carácter plurianual se hará atendiendo al término municipal en el que se vaya a realizar la obra o inversión, determinación que según la parte actora supone una radical contradicción de lo establecido en el Decreto 368 /94, de 15 de diciembre, en cuanto que este último dispone en su Protocolo económico que "la distribución de las cargas se hará conforme a la población de los municipios". Para decidir la cuestión así planteada es preciso significar que en dicho Protocolo económico se indica que "a los efectos de repartir equitativamente las cargas y derechos del actual municipio de Cervo, se propone que su distribución se haga, como criterio general, tomando como base las poblaciones de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR