STSJ País Vasco , 14 de Diciembre de 2001

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:6493
Número de Recurso1080/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1080/98 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 1227/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a catorce de Diciembre de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1080/98 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: el Acuerdo de 4 de noviembre de 1997 del Ayuntamiento de Barakaldo, por el que se aprueba con carácter definitivo el Proyecto de Valoración de Puestos de Trabajo y la Relación de Puestos de Trabajo dotados presupuestariamente y reservados tanto a funcionarios como a personal laboral fijo y personal eventual.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Isidro ,representado/a y dirigido/a por el Letrado D. SERAPIO MARTIN HERNANDEZ.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO , representado por el Procurador D. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ y dirigido por el/la Letrado D. JOSE Mª PABLOS BLANCO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de Marzo de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado D. SERAPIO MARTIN HERNANDEZ actuando en nombre y representación de D. Isidro , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 4 de noviembre de 1997 del Ayuntamiento de Barakaldo, por el que se aprueba con carácter definitivo el Proyecto de Valoración de Puestos de Trabajo y la Relación de Puestos de Trabajo dotados presupuestariamente y reservados tanto a funcionarios como a personal laboral fijo y personal eventual; quedando registrado dicho recurso con el número 1080/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 310.634 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que acogiendo la pretensión que se formula, se revoque y se declare nula y no ajustada a derecho la resolución que se impugna, acuerdo de fecha 4-11-97, del Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, en lo que a la valoración del puesto de trabajo del oficial plista se refiere, declarando que el Complemento específico 2 -pluses, asciende a 391.500 pesetas, o la que subsidiariamente, se determine en función de lo que resulte de la prueba pericial o, subsidiariamente, se resuelva que se proceda a efectuar una nueva valoración del puesto de trabajo, prevía definición e identificación de sus funciones y peculiaridades específicas, con la consiguiente declaración de la nulidad de la valoración del mismo.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso Contencioso administrativo y declare la conformidad a derecho del acto recurrido. Sin costas.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 10/12/01 se señaló el pasado día 12/12/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 4 de noviembre de 1997 del Ayuntamiento de Barakaldo, por el que se aprueba con carácter definitivo el Proyecto de Valoración de Puestos de Trabajo y la Relación de Puestos de Trabajo dotados presupuestariamente y reservados tanto a funcionarios como a personal laboral fijo y personal eventual.

SEGUNDO

D. Serapio Martín Hernández, Letrado actuando en nombre y representación de D. Isidro , interesa en el suplico de la demanda que se dicte sentencia por la que acogiendo la pretensión que se formula, se revoque y se declare nula y no ajustada a derecho la resolución que se impugna, Acuerdo de 4 de noviembre de 1997 del Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, en lo que a la valoración del puesto de trabajo de Oficial Palista se refiere, declarando que el complemento específico 2-pluses asciende a 391.500 ptas., o la que subsidiariamente se determine en función de lo que resulte de la prueba pericial, o subsidiariamente, se resuelva que se proceda a efectuar una nueva valoración del puesto de trabajo, previa definición e identificación de sus funciones y peculiaridades específicas, con la consiguiente declaración de nulidad de la valoración del mismo.

Aduce en apoyo de su pretensión:

La cuantía asignada al complemento específico 2 no se ajusta a derecho pues no se han tenido en cuenta las condiciones de su puesto de trabajo, en concreto, y en relación con el manejo de la pala cargadora-excavadora pueden destacarse las siguientes circunstancias: a) el recurrente trabaja la mayor parte del tiempo en la intemperie por lo que se puede decir que se halla afectado de plano por las inclemencias meteorológicas; b) el nivel de ruido que soporta es de notable intensidad, lo produce la propia máquina con su motor y en parte por la actividad, movimiento de tierras, rocas etc., en este sentido resulta sorprendente que en el subfactor esfuerzo sensorial se le concede el mismo grado que al Oficial de fontanería, de jardinería, pintura etc.; c) exige también un esfuerzo físico, piénsese los requerimientos que conlleva manejar la pala y las posturas sostenidas o forzadas de la columna vertebral, además debe soportar a menudo olores desagradables (hierba en descomposición, recogida de basuras, gases tóxicos producidos por animales muertos etc.; d) condición relevante del puesto es también la peligrosidad, en la realización de zanjas y acoples de tuberías de agua potable resulta difícil maniobrar y existe riesgo de que puedan romperse las conducciones eléctricas que discurren muy cerca y puede resultar afectado por una descarga eléctrica, amén de un riesgo evidente al circular con la máquina por tramos urbanos ya que solo se puede alcanzar una velocidad muy corta, en numerosas ocasiones el trabajo se realiza en lugares con notable inclinación y riesgo de vuelco, lo que exige una especial atención, responsabilidad etc., en este subfactor se le reconoce un grado de 30, al igual que al resto de los Oficiales que no desarrollan una labor tan peligrosa como la del recurrente, Oficial de pintura, jardinería, BRU, imprenta etc. Concluye que no han sido valoradas las circunstancias de penosidad, peligrosidad y toxicidad de su puesto, que justificarían una remuneración más alta que la otorgada y debería ser al menos similar a la atribuida a los Oficiales Carpintero, Electricista, Pintor y Saneamiento por importe de 391.500 ptas.

Añade que en el supuesto de que se...

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