STSJ Cantabria , 17 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2000:2068
Número de Recurso426/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente :

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados :

Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a diecisiete de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 426/99, interpuesto por DON Jesús Ángel , DON Enrique , DON Braulio , DON Agustín , DON Juan Francisco , DON Luis Pedro , y DON Carlos Jesús , representados por el Procurador Don Alberto Ruiz Aguayo y defendidos por el Letrado Don Mario García-Oliva Mascarós, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER representado por la Procuradora Doña Carmen Simón-Altuna Pérez y defendido por el Letrado Don José

Luis Marcos Flores, y como codemandados DON Carlos Francisco , DON Jose Augusto , DON Víctor , DON Santiago , DON Rosendo , DON Roberto y DON Raúl , representados por el Procurador D. Raúl Vesga Arrieta y defendidos por el Letrado Sr. Lecubarri Arias. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 21-9-99 contra la Resolución del Ayuntamiento de Santander de fecha 27 de Abril de 1999 por la que se nombran funcionarios en practicas a ocho de los aspirantes que concurrieron a la oposición para la cobertura de ocho plazas del Servicio de Extinción de Incendios, bomberos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso, se declare no ser conforme a derecho la Resolución de la Alcaldía del día 27 de Abril de 1999, acordando su nulidad total y en su consecuencia la de la oposición para cubrir en propiedad ocho plazas de bombero, debiendo repetirse la oposición en su integridad, o subsidiariamente el tercer ejercicio de la misma.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración y la parte codemandada solicitan de la Sala dicte Sentencia desestimando íntegramente el mismo, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día 16-11-99 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este proceso la Resolución del Ayuntamiento de Santander de fecha 27 de Abril de 1999 por la que se nombran funcionarios en practicas a ocho de los aspirantes que concurrieron a la oposición para la cobertura de ocho plazas del Servicio de Extinción de Incendios, bomberos.

SEGUNDO

La línea argumental que sostiene la parte recurrente para pretender la invalidación del resultado de la oposición libre al cuerpo de bomberos, parte de lo relacionado con el tercer ejercicio del proceso selectivo, consistente en examen tipo test, cuya realización según su afirmación textual contenida en el escrito de demanda, "Fue un fraude , y que el contenido del examen fue filtrado previamente a los ocho aspirantes que en ese momento trabajaban como bomberos interinos "y lo sustenta a través de tres vertientes: contenido del examen o cuestionario, cincuenta preguntas desdobladas cada un en cuatro respuestas, una sola a contestar con valor de correcta; resultados del ejercicio citado y la recusación o tacha de cinco miembros (tres titulares y dos suplentes) del Tribunal Calificador.

La Administración recurrida se opone, de modo categórico, negando los hechos, manteniendo el comportamiento intachable de los miembros del Tribunal y la corrección del proceso selectivo dentro de los principios de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad. Por su parte la codemandada, asimismo, niega el trato de favor para con ellos, los aspirantes que superaron el proceso selectivo, compuesto de cuatro ejercicios o fases, y centra su éxito en la mejor preparación de los mismos respecto a otros participantes.

TERCERO

La idoneidad de cinco de los miembros del Tribunal Calificador, (dos de ellos, Sr. Gregorio y Sr. Juan Manuel , en representación de la Junta de Personal), se planteo, no "ab initio", cuando se publico el nombramiento en el B.O.C. de 27 de Mayo de 1998 (Folio 69) la composición del mismo, y la inclusión de estos, sino, practicadas la tres primeras pruebas y, conocido el resultado desfavorable en cuanto a su no superación del tercer ejercicio de carácter eliminatorio, 16/12/98, trámite recusatorio ejercitable en cualquier momento del procedimiento(Art. 29 de la Ley 30/92 LRJ-PAC y Art. 182 del RD2568/1986, de 28 de Noviembre ROF), si bien, en este caso determinado, por unas causas conocidas relacionadas a situaciones existentes desde el principio y visibles en el momento de la publicación del nombramiento, cuales son, las hechas valer mediante escrito de fecha 3/02/99, y en sede de este recurso, es decir, referentes a las no conveniencia de ser parte en Organos de...

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