STSJ Murcia , 26 de Abril de 2001

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2001:1104
Número de Recurso2771/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 2771/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 253/2001 En Murcia, a veintiséis de abril de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 2771/1998 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por La Asociación de Vecinos de El Algar de Cartagena, representada y defendida por el Letrado Don Angel Antonio García López, y en el que ha sido parte demandada La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y como parte codemandada el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, representado por el Procurador Don Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendido por el Letrado Don Bernardo Muñoz Frontera, contra el Decreto nº 55/1998, de 8 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia, por el que se deniega la solicitud de segregación de parte del municipio de Cartagena (Lentiscar, El Algar y parte de El Beal, con sus correspondientes núcleos, caseríos y diseminados), para su constitución en nuevo municipio, denominado "El Algar del Mar Menor" y capitalidad en el núcleo urbano de El Algar.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de diciembre de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se declare la nulidad de la parte del territorio municipal de Cartagena solicitado y la correspondiente creación de un nuevo municipio, El Algar del Mar Menor, o subsidiariamente se anule el acto por vicios de procedimiento, retrotrayendo éste a la fase municipal para que el Ayuntamiento de Cartagena entregue los datos y certificaciones en su día solicitados.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 12 de abril de 2001, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Abellán Murcia, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presupuesto jurídico necesario para enjuiciar y resolver sobre las pretensiones de las partes en conflicto viene constituido por la normativa aplicable a la alteración de términos municipales, normativa integrada en dos niveles: el básico contenido en la Ley 7/1985, de 2 de abril (artículo 13) y el que en ejercicio de la competencia autonómica de desarrollo legislativo en la materia (artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y hoy 11.9, según la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, en materia de régimen Local), viene contenido en la Ley regional 6/1988, de 25 de agosto (artículos 7.1, c, y concordantes) y cuya regulación tiene así, por ello, carácter preferente respecto a la normativa -supletoria - estatal contenida en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en el Reglamento de 11.7.1986 (RD 1690/1986), en la materia.

En lo que específicamente se refiere a la creación de nuevos municipios, en cuyo supuesto se incluye el que, como se pretende por la actora, puede provenir de la segregación o separación de parte del territorio de otro municipio, constituyen exigencias legales básicas (art. 13.2 de la Ley 7/1985 citada): 1) que se realice sobre la base de "núcleos de población territorialmente diferenciados"; 2) que los municipios a crear tengan "recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales"; y 3) que la creación "no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados". Así pues, se requiere que concurran todos los elementos y requisitos esenciales que condicionan básicamente la existencia de un municipio, estos es, que exista una comunidad local, como realidad social diferenciada, que ha de tener, además, para poder constituirse en municipio, viabilidad económica para sostener las actividades y servicios básicos, pero sin que ello determine como consecuencia perjuicio para la debida prestación de estos servicios en el municipio en el que se vengan prestando. Exigencias socio-geográficas, económico-financiera y funcionales de calidad...

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