STSJ Canarias , 30 de Marzo de 2001
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:1327 |
Número de Recurso | 2992/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 592/2001 ILTMOS. SRES.
DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo del año 2.001.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 2992/1998, en el que interviene como demandante la entidad "Calixto y Estupiñán, S.A.", representada por el Procurador Don Manuel de León Corujo, asistido de la Letrada Doña Pino Royo Simón, y como administración demandada el Ayuntamiento de La oliva, representada por el Procurador don Alejandro Rodríguez Baldellón y defendida por Letrado, versando el recurso sobre el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siendo la cuantía del procedimiento de 4.116.417 pesetas.
Con motivo de la transmisión, previa segregación, de cierto terreno ubicado en el municipio de La Oliva, el Ayuntamiento de dicha ciudad gira liquidación a la vendedora por el concepto de Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, importando la misma la suma de 4.116.417 pesetas.
Frente a dicha liquidación interpone la hoy recurrente -compradora- recurso de reposición, siendo éste desestimado por Decreto de la Alcaldía de 15 de septiembre de 1998.
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución impugnada y la liquidación que la misma vino en confirmar.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o, en su defecto, la desestimación del mismo.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 30 de marzo del año 2.001, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
Antes de resolver, si procede, la cuestión de fondo controvertida en autos, se hace preciso examinar la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada con fundamento en el artículo 82.b) de la L.J, en relación con el articulo 28.1.a) de la misma. Se sostiene que la actora carece de interés en pretender la nulidad de la liquidación recurrida, por no ser el sujeto pasivo del tributo...
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