STSJ Extremadura , 17 de Febrero de 2003

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2003:356
Número de Recurso1501/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 233 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a diecisiete de febrero de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo n° 1501 de 2000, promovido por el Procurador D. Enrique De Francisco Simón, en nombre y representación del recurrente SENDIN PAVIMENTOS Y ABASTECIMIENTOS SA., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 3 de julio de 2.000 dictada en expediente D 11521/AJ, por la que se imponía a SENDIN PAVIMENTOS Y ABASTECIMIENTOS SA. la multa de 300.000 pts y la obligación de restituir el terreno a su estado anterior, salvo que sean legalizadas las obras o autorizados los trabajos denunciados, por haber procedido a realizar obras de canalización del cauce del Arroyo Chorlito, con tubos de 1 metro de diámetro revestidos de hormigón sin la previa autorización administrativa en el término municipal de Serradilla (Cáceres).- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. ELENA MENDEZ CANSECO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Somete el recurrente a la consideración del Tribunal, la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 3 de julio de 2.000 dictada en expediente D 11521/AJ, por la que se imponía a SENDIN PAVIMENTOS Y ABASTECIMIENTOS SA. la multa de 300.000 pts...

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