STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Enero de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:775
Número de Recurso1110/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00079/2004 RECURSO Nº 1110/99 SENTENCIA Nº 79 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos En la Villa de Madrid a veintisiete de Enero del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1.110 de 1.998, interpuesto por « DIRECCION000 de Pozuelo de Alarcón»

representadas por la Procuradora Doña Beatriz de Mera González y asistida por el Letrado Don José

Antonio Fernández Solis contra el Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de fecha 7 de Enero de 1.999 por el que se acordó denegar la expedición de la certificación de la sesión de la Comisión de Gobierno de 8 de Julio, por no ser interesados en ella y denegar el acceso al registro municipal de intereses por lo que se refería a las Declaraciones de Incompatibilidades, Actividades, y Bienes Patrimoniales de Armando , Concejal de dicho Ayuntamiento. Ha sido parte el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón representado por el Letrado Consistorial Don Virgilio Martínez Minguito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la Procuradora Doña Beatriz de Mera González formalizó demanda el día 10 de Julio de 2.000, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que: 1º.- Se anularan, por no ser conformes a Derecho, los ordinales segundo y tercero de la resolución dictada por el Ayuntamiento demandado, con fecha 7 de enero de 1999, por los que se deniega la expedición de la certificación de la sesión de la Comisión de Gobierno de fecha 8 de julio de 1998 y el acceso al registro municipal de intereses, respectivamente. 2?.- Se declarara el derecho de las recurrentes y la obligación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a expedir la certificación interesada y permitir el acceso al registro de intereses respecto del Sr. Armando , condenando al Ayuntamiento demandado a pasar por esta declaración en el término que a tal efecto se fijara por la Sala. 3?.- Se condenara a la demandada al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado Consistorial Don Virgilio Martínez Minguito en representación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 4 de Octubre de 2.000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se confirmaran los actos administrativos recurridos.

TERCERO

Por auto de 14 de Diciembre de 2.001 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 20 de Enero de 2.004 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la Procuradora Doña Beatriz de Mera González en representación de « DIRECCION000 de Pozuelo de Alarcón» interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de fecha 7 de Enero de 1.999 por el que se acordó denegar la expedición de la certificación de la sesión de la Comisión de Gobierno de 8 de Julio, por no ser interesados en ella y denegar el acceso al registro municipal de intereses por lo que se refería a las Declaraciones de Incompatibilidades, Actividades, y Bienes Patrimoniales de Armando , Concejal de dicho Ayuntamiento.

SEGUNDO

El acuerdo impugnado deniega la información solicitada, respecto de dos extremos que han de ser analizados separadamente. En primer lugar se deniega la expedición de la certificación de la sesión de la Comisión de Gobierno de 8 de Julio, por no ser interesados los recurrentes en ella. Se motiva dicha decisión con base en que el Artículo 32 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común regula el concepto de interesado señalándose los supuestos entre los que no se encuentra comprendido el Sr. Romeo y sus representados por lo que se refiere al expediente de licencia de obras para acondicionamiento de local por cuanto que ni lo promovieron ni se personaron en el mismo antes de que hubiera recaído resolución y porque aún cuando pudiera tener algún derecho que pudieran estar afectados por el mismo, dicho expediente concluyó antes de que se hubiera solicitado documento alguno por el Sr. Romeo -con el otorgamiento de la licencia de obras solicitada- por lo que procede denegar la expedición de la certificación de la sesión de la Comisión de Gobierno de ocho de julio de 1998. Olvida sin embargo la resolución de la Corporación municipal que conforme al artículo 304 de del Texto refundido de la Ley del Suelo de 26 de Junio de 1.992 será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales contencioso-administrativos la observancia de la legislación urbanística y de los Planes, programas, proyectos, normas y ordenanzas, y añade su apartado 2º que si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de...

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