STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2002

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:649
Número de Recurso1308/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n°. 1308/1997 Partes: Doña Diana C/ Departament de Política Territorial i Obres Públiques Codemandado: Ayuntamiento de Mataró

S E N T E N C I A N°.28 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1308/1997, interpuesto por Doña Diana , representada y defendida por el Letrado Don Joan Anglada Canal, contra el Departament de Política Territorial i Obres Públiques, representado y asistido por, el Sr. Lletrat de la Generalitat; y, como codemandado, el Ayuntamiento de Mataró, representado y dirigido por la Letrada Doña Ángels Gil- Vernet i Huguet. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resoluciones de 12-12-1996 y 3-4-1997, en materia de aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Mataró.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 19 de abril de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 15 de enero de 2002, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Diana impugna las resoluciones del CONSELLER DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS DE la Generalidad de Cataluña de 12 de diciembre de 1996 y 3 de abril de 1997 por las que, por un lado, se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Mataró, condicionando su ejecutividad y publicación a la presentación de un Texto Refundido que recogiese determinadas prescripciones y, por otro, se dio conformidad al Texto Refundido tramitado por el Ayuntamiento ordenando la publicidad, ambos publicados en el D.O.G.C. de 24 de abril de 1997; ha sido parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE MATARÓ.

SEGUNDO

La actora es propietaria de terrenos afectados por la Revisión emplazados en el sector "El Rengle" cuyo ámbito está comprendido entre la N-II y el ferrocarril desde el sector de desarrollo industrial y terciario hasta el paso subterráneo del puerto; el suelo está clasificado como urbanizable programado y en el está prevista la creación de equipamientos generales y cesiones de áreas destinadas a aparcamientos con unos precisos objetivos que se contemplan en el art. 173 de las N.N.U.U. del D.G.O. impugnado.

En el súplico de la demanda se solicita la nulidad de los actos recurridos, en relación al sector de suelo urbanizable programado "El Rengle" suprimiendo el deber de ceder los terrenos afectados a sistemas generales sin justa compensación y, subsidiariamente, establecer en el Sector un incremento del aprovechamiento urbanístico acorde con los sectores colindantes.

TERCERO

Se sostiene por la actora que con la ejecución de lo establecido en el art. 173 de la Revisión del Plan se incurre en arbitrariedad, infringiendo el principio de proporcionalidad, al preveer una carga urbanística para los propietarios del Sector "El Rengle" muy superior a la legal, por...

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