STSJ Islas Baleares , 22 de Noviembre de 2002
Ponente | JESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO |
ECLI | ES:TSJBAL:2002:1373 |
Número de Recurso | 22/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 957 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE D. Jesús I. ALGORA HERNANDO MAGISTRADOS D. Pablo DELFONT MAZA D. Fernando SOCIAS FUSTER En Palma de Mallorca, a veintidós denoviembre de dos mil dos VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, el presente recurso de revisión - Rollo n° 22 de 2.002- interpuesto por DON Luis Francisco y DON Bartolomé , en nombre propio y como comuneros de CONSTRUCCIONES CIFRE ESTADES, C.B., representados por el Procurador de los Tribunales SRA. MONTANE PONCE y defendidos por el Letrado SR CARRION ORFILA, contra la sentencia n° 5/02, de fecha 11 de enero de 2.002, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Palma de Mallorca, en virtud de la cual se desestimó el recurso de dicho orden jurisdiccional n° 164 de 2.001 -procedimiento ordinario--, promovida contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, n° 0487, de fecha 17 de abril de 2.001, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra otro Decreto, n° 9958, de fecha 25 de septiembre de 2.000, por el que se imponía a los recurrentes una multa de 2.152.857 pesetas por la realización de obras sin la preceptiva licencia en un inmueble sito en la calle Miguel Pellisa n° 1 de Palma de Mallorca, confirmando dichos actos administrativos. Ha comparecido como parte recurrida, el AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA, representado por el Procurador de los Tribunales SR NICOLAU RULLAN y defendido por el Letrado Municipal.
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- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo N° Dos de Palma de Mallorca, en el aludido procedimiento ordinario n° 164/2001, dicto la sentencia n° 5/02, de fecha 11 de enero de 2.002, cuya parte dispositiva dice así:
""PRIMERO: DESESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto contra el decreto de la Alcaldía núm. 4887, del día 17 de abril de 2001, recaído en el expediente núm. DI 1999/123, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el decreto núm. 9958, de 25 de septiembre de 2.000, por el que se imputó a los recurrentes una multa de 2.152.857 pesetas por la realización de obras sin la preceptiva licencia en el inmuebles situado en la calle Miguel Pellisa núm. 1, de Palma de Mallorca.
CONFIRMAR LA LEGALIDAD DEL DECRETO IMPUGNADO, por ser conforme can el ordenamiento jurídico.
no hacer expresa imposición de las costas procesales.
Contra esta sentencia no se puede interponer ningún recurso.""
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: Contra la referida sentencia, la representación procesal de los actores, aunque en principio confusamente al hacerlo derivar de una diligencia de ordenación, formuló recurso de revisión, amparado en el motivo del art. 102. 1.a) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, por la aparición, según su criterio y después de pronunciada, de un documento "ex novo" presentado con el recurso de apelación interpuesto, "de la que este Letrado no tenía conocimiento alguno, en su día extraviada, que existe, por parte del demandado en este procedimiento una confusión no sólo de numeración de Expedientes, sino inclusive de las Licencias en su día concedidas".
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: Tras el requerimiento de que se personaran a través de Procurador de los Tribunales y de que se acompañase el documento justificativo de haber depositado la cantidad de 50.000 pesetas, lo que así se hizo, se ordenó reclamar del Juzgado todos los antecedentes del recurso y que se emplazara de comparecencia ante esta Sala, a todos los interesados, para que contestaran a la demanda. Así lo hizo el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, que contestó a la misma oponiéndose....
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