STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Noviembre de 2004

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2004:6126
Número de Recurso1681/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 1681.03 SENTENCIA Nº 869 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ************************************

En Valencia, a doce de noviembre del año dos mil cuatro.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. EMILIO SANZ OSSET, en nombre y representación de la entidad "INDALVA S.L.", contra EL MINISTERIO DE HACIENDA; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día nueve de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra cuatro resoluciones del TEAR de fecha 31 de marzo de 2003, desestimatorias de las reclamaciones 46/003652/02, (y su acumulada 46/2385/02), 46/003653/02, 46/003654/02, 46/003655/02, planteadas todas ellas contra otras tantas liquidaciones provisionales, giradas por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT de Valencia, en fecha de 11 de marzo de 2002, por los conceptos de derecho antidumping, al tipo de un 48 %, y un IVA a la importación al tipo del 16 %, en una cuantía de 61.706' 19 Euros, 62.940' 68 Euros, 31.695' 81 Euros, y 31.695' 81 Euros, respectivamente; en función de mercancías importadas como Glifosfato Ácido Herbicida, al amparo del DUA 4611-1-364821, (31.000Kilos); DUA 4611-1-334329, (36.000 Kilos); DUA 4611-1-369627, (18.000) Kilos); DUA 46112-1-375411, (18.000 Kilos), también respectivamente.

SEGUNDO

El Reglamento (CE) nº 163/2002 del Consejode 28 de enero de 2002 , amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) n° 368/98 sobre las importaciones de glifosato originario de la República Popular de China a las importaciones de glifosato consignado desde Malasia o Taiwán, como es el caso que se contempla en los presentes autos, de manera que el texto de dicho norma comunitaria establece que:

Artículo 1. Se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) n° 368/98 sobre las importaciones de glifosato clasificado en los códigos NC ex 2931 00 95 (Código TARIC 2931 00 95*89) y ex 3808 30 27 (Código TARIC 3808 30 27*19) originario de la República Popular China, modificado por el Reglamento (CE) n° 1086/2000 , a las importaciones de glifosato consignado desde Malasia (tanto si se declara originario de Malasia como si no) (Códigos TARIC 2931 00 95*81 y 3808 30 27*11), con excepción de las de glifosato producido por Crop Protection (M) Sdn. Bhd. Lot 746, Jalan Haji Sirat 4 1/2 Miles, off Jalan Kapar, 42100 Klang, Selangor Darul Ehsan, Malaysia (código adicional TARIC A309).

  1. Se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) n° 368/98 sobre las importaciones de glifosato clasificado en los códigos NC ex 2931 00 95 (Código TARIC 2931 00 95*89) y ex 3808 30 27 (Código TARIC 3808 30 27*19) originario de la República Popular China, modificado por el Reglamento (CE) n° 1086/2000 , a las importaciones de glifosato consignado desde Taiwán (tanto si se declara originario de Taiwán como si no) (Códigos TARIC 2931 00 95*81 y 3808 30 27*11), con excepción de las de glifosato producido por Sinon Corporation, No. 23, Sec. 1, Mei Chuan W. Rd, Taichung, Taiwan (código adicional TARIC A310).

  2. El derecho ampliado por los apartados 1 y 2 se percibirá sobre las importaciones registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 909/2001 , y el apartado 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 384/96 .

  3. Se aplicarán las...

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