STSJ Cataluña , 16 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2001:14223
Número de Recurso95/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Rollo de apelación n° 95/01 Partes: D. Jose Augusto C/ AJUNTAMIENTO DE CASTELL PLATJA D'ARO SENTENCIA N° 1096 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª M DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de noviembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 95/01, interpuesto por D. Jose Augusto representado por el Procurador D. Jesús Millán Lleopart y asistido por el Letrado D. Jordi Turón Serra, contra el AYUNTAMIENTO DE CASTELL-PLATJA D'ARO representado por la Procuradora Dª.

Cristina Ruiz Santillana y asistido por el Letrado D. Lluis Juncá i Encesa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Jose Augusto recurre en apelación la sentencia de fecha 6 de abril de 2001 recaída en los autos de recurso ordinario 163/2000 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 1 de Girona, por la que se desestimó la demanda que había interpuesto contra el no reconocimiento por parte del Ayuntamiento de Castell-Platja d Aro de la obtención por silencio administrativo positivo de la licencia definitiva de actividades clasificadas para un bar musical en la Av/ DIRECCION000 n° NUM000 . El Ayuntamiento demandado se opuso a dicha apelación.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, repartidas a esta Sección y personadas las partes apelante y apelada se señaló para votación y Fallo el día 7 de septiembre de 2001, señalamiento que suspendido ante la manifestación de la apelante del intento de un arreglo extraprocesal que le llevaría a desistir del proceso.

No alcanzado ningún acuerdo, se señaló de nuevo para votación y fallo el día 26 de octubre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en autos es estrictamente jurídica, a saber, el de la pervivencia de la necesidad de la doble denuncia de mora del art. 33,4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por Decreto 2414/1961, tras la entrada en vigor de la L.P.A.C. 30/92 que suprimió la necesidad de la denuncia de mora prevista en el antiguo art. 94 de la L.P.A. de 1.958.

Este Tribunal, haciendo un análisis conjunto del art. 43,2 c y de la Disposición Adicional Tercera de aquella Ley 30/92, ha mantenido y mantiene la postura de la especificidad del R.A.M. y de su plena vigencia tras la entrada en vigor de aquella el 27.2.93, y consideramos que la reforma efectuada por Ley 4/99 nos ha dado la razón, pues el actual art. 43,2 exige, para permitir contrariar su régimen sobre el silencio administrativo, que la disparidad esté establecida en una norma con rango de ley o norma de Derecho Comunitario En suma, con la modificación 4/99 una norma reglamentaria no puede contener disposiciones sobre el silencio administrativo contrarias a la L.P.A.C. como sí cabía con el enunciado anterior; y si bien esta reforma, entrada en vigor el 14-4- 1.999 no es aplicable al presente caso pues la licencia de bar musical se solicitó el 17-2-1999, la sentencia apelada olvida, como también han olvidado las partes procesales, que en Cataluña desde el 13 de julio de 1.995 era aplicable el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de las Entidades Locales aprobado por Decret 179/95 que en su art. 81 2 mantiene para las actividades clasificadas los plazos y procedimientos de la legislación sectorial aplicable en Cataluña (entonces el RAM. y desde el 30-6-99 la Ley 3/98 de intervención integral de...

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