STSJ Murcia , 10 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:3075
Número de Recurso1091/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 1 T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 001452/2002 ROLLO Nº: RSU 01091/2002 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diez de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por A y Z Asesores S.L., contra la sentencia número 0148/2002 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 27 de marzo de 2002, dictada en proceso número 0365/2001, sobre contrato de trabajo, y entablado por D. Esteban frente a A y Z Asesores SL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º) El actor inició su relación laboral con la empresa demandada el 01-12-1987 con la categoría profesional de Graduado Social. 2º)

Como consecuencia de ese vínculo laboral se convino que el actor percibiría una retribución mensual de 1.502'53 euros, más tres pagas extraordinarias, más un tanto por ciento sobre la facturación total anual del departamento laboral de la empresa, porcentaje que se cifró en un 1'5% desde el año 1987 al año 1999 y que se elevó hasta un 2% a partir del año 2000. 3º) El actor trataba directamente con los clientes del departamento de asesoría laboral en las poblaciones de Murcia, Yecla, Caravaca y Cartagena. 4º) El 20-01-01 el actor causó baja voluntaria en la empresa. 5º) La facturación del departamento de asesoría laboral de la demandada ascendió en el año 2000 a 177.298'57 euros, cuyo 2% representaba 3.545'97 euros. Para el año 2001 se tiene por facturada la misma cantidad, lo que representaría un total de 295'5 euros hasta el cese voluntario. 6º) Las comisiones abonadas por la empresa no se incluían en nómina en ningún caso y eran abonadas al actor por D. Miguel , DIRECCION000 de la empresa, en mano o sobre aparte sin reflejarse en la contabilidad empresarial ni dar cuenta de ellas en ninguna forma. El cálculo de estas comisiones se hacía a mano por el Sr. Miguel , reflejándolo siempre en papel sin membrete de la empresa. Los documentos nº 1 a 11 y 14 a 21 de los presentados por el actor fueron en su totalidad manuscritos por el DIRECCION000 de la empresa. 7º) La empresa no ha abonado al actor las siguientes cantidades: 1) Parte mensualidad enero 2001: 1001'69 euros. 2) Prorrata/pagas extra julio 2001: 834'74 euros. 3) P/P Extra Navidad 2001: 83'47 Euros; 4) P/P Extra beneficios 2001: 83'47 euros. 5) Comisiones año 2000: 83'47 euros. 6) Comisiones año 2001: 300'51 euros. 8º) Las comisiones se liquidaban al cierre del ejercicio correspondiente sin perjuicio de que a criterio de la empresa se realizara algún abono parcial en función de los ingresos contabilizados hasta ese momento. 9º) El responsable del departamento de asesoría laboral de la demandada era D. Bruno . 10º) Otros empleados que integraban el departamento laboral antes citado, también percibían un salario fijo en nóminas más las comisiones oportunas por las facturaciones realizadas, abonándose estas últimas fuera de nómina mediante la entrega de sobre con dinero que personalmente les entrega el señor Miguel . 11º) Las nóminas eran elaboradas mediante la utilización de un programa informático. Posteriormente se pasaban al Sr. Miguel para su firma. 12º) Por los conceptos de la demanda la empresa reconoce adeudar al actor 2.050'26 euros. 13º) El 29-03-01 el actor interpuso papeleta de conciliación celebrándose el acto conciliatorio sin avenencia el 10-04-01. La demanda fue presentada el 31-05-01"; y el fallo de la misma fue del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda formulada por D. Esteban contra A Y Z ASESORES, S.L. y condenar a esta última a que por los conceptos expresados en el relato histórico, abone al actor la cantidad de 5.954 euros más el 10% por mora en el pago. Se impone a la demandante una multa de 601'01 euros por la notoria mala fe con la que ha litigado, debiendo abonar además los honorarios del Letrado del actor".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa A y Z ASESORES SL, representada por el Letrado D. Salvador Miguel Ruiz García, con impugnación del Letrado D. Juan Manuel Gálvez Manteca, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO

PRIMERO

El actor, D. Esteban , presentó demanda, solicitando: "que se condene a la empresa demandada a que pague al demandante la cantidad de un millón doscientas cuarenta mil setecientas treinta pesetas (1.240.730 ptas) en concepto de salarios debidos, cantidad a la que habrá que sumar los intereses correspondientes".

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, conforme consta en ella, siendo posteriormente aclarada.

La empresa, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos grupos de motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida, se condene al pago de las cantidades reconocidas, de 3.286'10 Euros.

El actor impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO

SEGUNDO

Se instrumenta un primer motivo de recurso, con fundamento en el artículo 191.b), para "revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales practicadas".

Concretamente, se propone la revisión del hecho declarado probado segundo y la sustitución por la siguiente redacción: "Como consecuencia de ese vínculo laboral se convino que el actor percibiría una retribución mensual de 965'02 euros, más tres pagas extraordinarias, más un tanto por ciento sobre facturación total anual del departamento laboral de la empresa, porcentaje que se cifró en un 1'5%".

Se propone la revisión del hecho declarado probado quinto y en sustitución se propone la siguiente redacción: "La facturación del departamento de asesoría laboral de la demanda ascendió en el año 1999 a 169.367 euros, no consta acreditada la facturación del año 2000, ni la del año 2001, por lo que debemos tomar como dato el acreditado por el actor del año 1999, cuyo 1'5% representa 2.540'51 euros. Para el año

2001, se tiene por facturada la misma cantidad, lo que representaría un total de 139'20 euros hasta el cese voluntario".

A continuación se propone revisión del hecho probado sexto, y en sustitución la siguiente redacción:

"Las comisiones por la empresa no se incluían en nómina en ningún caso y eran abonadas al actor por D. Miguel , DIRECCION000 de la empresa en mano, o sobre aparte. El cálculo de estas comisiones se hacía en mano por el Sr....

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