STSJ Comunidad Valenciana 3003/1996, 3 de Diciembre de 1996

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
Número de Recurso3461/1996
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3003/1996
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1996
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.461/96

Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo. Sr. D. José Luís Alonso Saura

En Valencia, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.003 de 1.996

En el Recurso de Suplicación Núm. 3.461/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de julio de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 432/96, seguidas sobre Conflicto Colectivo, a instancia de Unión General de Trabajadores de País Valencia, contra Compañía Logística de Hidrocarburos S.A. a quien asiste el letrado D Miguel Collado Megía, y en los que es recurrente el demandado antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Luís Alonso Saura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de julio de 1.996 dice en su parte dispositiva. "FALLO. "Que desestimando la excepción de incompetencia territorial alegada por la empresa Debo estimar y estimo la demanda formulada por la Unión General de Trabajadores frente a la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos S.A. Declarando Nula la tabla de rendimientos para servicios de la base de CC/CC en Castellón con vigencia desde 27-5-96 Condenando a la empresa a reponer a los trabajadores afectados por el presente Conflicto Colectivo a las condiciones anteriores".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes "PRIMERO - La empresa demandada Compañía Logística de Hidrocarburos S.A., en lo sucesivo C.L.H. cuenta en su centro de trabajo en Castellón, con 5 trabajadores que prestan sus servicios con categorías de oficial de 1ª, como conductores de camiones cisterna Dicho colectivo se rige por una tabla de rendimientos que data del 22-10-93, en la que se establece unos tiempos tabulados para los distintos destinos de los viajes, que determina el tiempo teórico que deben invertir como máximo, los conductores, a los efectos previstos en el Anexo 7, apartado 3 del Convenio Colectivo de la empresa de ámbito nacional, sobre rendimientos de los servicios SEGUNDO.- Los tiempos tabulados vigentes de 22-10-93 lo que recogen en el folio 9 de los autos que damos por reproducidos, Y fueron establecidos por la empresa unilateralmente, lo que motivó el levantamiento por la Inspección de Trabajo de acta de infracción por no haberse seguido el procedimiento del artículo 41 del E.T.T en su redacción anterior a la Ley 11/94 , que fue objeto de impugnación por la empresa Y que actualmente se encuentra pendiente de la resolución del recurso Contencioso- Administrativo formulado contra el que se tramita ante la Sala correspondiente del tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. TERCERO.- Mediante comunicación escrita de 20-5-96 la empresa ha procedido a notificar a los conductores la nueva tabla de rendimientos para servicios de la bese de CC/CC en Castellón, la cual ha entrado en vigor el 27-5-96, en la que se ha producido una rebaja generalizada del tiempo tabulado para todos los destinos en relación a la vigente, y cuyo contenido íntegro obra al folio 10, que damos por reproducido. CUARTO.- La fijación de los tiempos descrita se ha realizado sin consulta previa al Comité de Empresa, aunque se celebró una reunión con los conductores el 7-5-96. QUINTO - El Convenio Colectivo aplicable a la empresa es de ámbito nacional y fue publicado en el BOE. el 10-7-96, teniendo vigencia para los años 1994 a 1996, regulando en el Anexo 7 las "Condiciones Especiales de Trabajo de los Conductores de Vehículos Cisterna" SEXTO.- Con fecha 6 de junio de 1996 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con la empresa demandada, con el resultado de SIN AVENENCIA."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta sala se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 1663/2007, 15 de Mayo de 2007
    • España
    • 15 Mayo 2007
    ...por el procedimiento del art. 138 LPL por el trabajador, pues acabaríamos favoreciendo al que actúa antijurídicamente (SSTSJ de Comunidad Valenciana de 3 Diciembre 1996, AS 1996,4109; Castilla -La Mancha, 28 Septiembre 1998 AS 1998, 4290 ; o Canarias/Sta Cruz de Tenerife, de 23 Diciembre 19......
2 artículos doctrinales
  • El límite de la desobediencia a las órdenes del empresario
    • España
    • IUSLabor Núm. 3-2014, Septiembre 2014
    • 1 Enero 2014
    ...alegando el trabajador que ello supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. [78] STSJ Comunidad Valenciana, de 3 de diciembre de 1996, rec. núm. 923/1996. [79] STSJ La Rioja, de 9 de septiembre de 2008, rec. núm. [80] STSJ Baleares, de 28 de febrero de 2005, rec. núm. ......
  • El principio de voluntariedad como presupuesto sustantivo del trabajo a tiempo parcial
    • España
    • Lan Harremanak: Revista de Relaciones Laborales Núm. 39, Junio 2018
    • 1 Junio 2018
    ...vertical (número de días a la semana, al mes o al año) o mixta (horas al día y al año). 31En este sentido, la STSJ de Valencia, de 3 de diciembre de 1996 (Rec. 923/1996). 32Sobre las que el RDL 16/2013, introduce algunos cambios importantes en lo que a su regulación se refiere. Lan Harreman......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR