STSJ Cataluña 950/1996, 31 de Octubre de 1996

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:1996:7
Número de Recurso260/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución950/1996
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1996
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 950

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUÍN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ

Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 260/93, interpuesto por Dª Carina , representado por el Procurador D ÁNGEL MONTERO BRUSELL y dirigido y asistido por el letrado D. MAGIN PONT MESTRES, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, dirigido y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Ángel Montero Brusell, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 22/9/92 desestimatoria del Expediente NUM019 formulada contra el acuerdo de la Delegación de Hacienda de Barcelona en concepto de IVA. Ejercicio 1986.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos, de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron pertinentes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el treinta de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se dispone en el artículo 49 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril , en relación con el artículo 145 de la Ley General Tributaria , las actas son documentos públicos que extiende la Inspección de los Tributos con el fin de recoger los resultados de sus actuaciones de comprobación e investigación, procedente de la situación tributaria del sujeto pasivo y por ello deben contener los elementos esenciales del hecho imponible y de su atribución al sujeto pasivo o retenedor, con expresión de los hechos y circunstancias con trascendencia tributaria y que hayan resultado de las actuaciones inspectoras.

Si el acta de la Inspección debe tener un contenido que puede considerarse como tipificado por la norma anteriormente expuesta, y de la que no puede prescindir los Servicios de la Inspección, es la necesidad de recoger los elementos esenciales del hecho imponible y de su atribución al sujeto pasivo, pues en el caso contrario se crearía una situación de indefensión.

Esto ocurre, normalmente, cuando se utilizan para cuantificar la base imponible El acta es el documento donde debe quedar reflejada, especialmente cuando se trata de un acta de disconformidad, las actividades, hechos y circunstancias donde se hayan cometido errores y ocultado cantidades, etc, así como la identificación de documentos, especialmente las facturas, su número e importe individualizado, con el fin de que el importe final cuantitativo de la base imponible,...

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