STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Marzo de 2001

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2001:3057
Número de Recurso3470/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 3470/96 SENTENCIA NUMERO 342 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3470/96, interpuesto por Dña. Rocío , Dña. Marcelina , Dña. Francisca y Dña. Cristina y de Dña. Catalina , defendidos y representados por la Letrada Dña.

Patrocinio Colilla Gómez, contra el acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Boadilla del Monte, producido por silencio administrativo, por el que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial respecto de los daños y perjuicios derivados de la modificación puntual del Plan General de Boadilla del monte, aprobada el 12.1.95. Siendo parte el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, defendido, y representado por el Letrado D. Marcos Sánchez Foncueva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 8 de julio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 6 de marzo de 2001,a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes como propietarios de la finca DIRECCION000 en el termino municipal de Boadilla del Monte interpusieron el presente recurso contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Boadilla del monte de su petición formulada con fecha 26 de enero de 1996, completada con escrito posterior de 29 de febrero de 1996 solicitando indemnización por los daños y perjuicios derivados de la Modificación Puntual del Plan General de Boadilla del Monte, aprobada el 12 de enero de 1996, publicada en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid de 26 de enero de 1996, en cuya modificación se establece para el ámbito del Sector B en el DIRECCION001 , dentro del cual está la finca DIRECCION000 , una reserva mínima de 122.191 metros cuadrados de Sistema General Verde, clasificando los Polígonos de dicho Sector como suelo urbanizable.

SEGUNDO

Los recurrentes formularon la demanda con gran extensión reflejando con detalle los antecedentes del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte y su relación con la finca DIRECCION000 , los sucesivos desarrollos del Plan General de Ordenación urbana hasta aprobación del Plan de 1991 y Convenios intentados sobre la urbanización de la finca, clasificada en dicho Plan como No urbanizable de especial protección forestal, hasta la Modificación Puntual en el que se delimita un área destinada a Parque Urbano municipal que es lo que afectó a la finca DIRECCION000 y motiva la reclamación de indemnización por la forma de obtención del sistema general que constituye dicho parque mediante cesión y compensación a los propietarios afectados del DIRECCION001 con derechos urbanísticos dentro del sector consistentes en dos viviendas por hectárea; y por último se alude a los intentos de convenio, y a la aplicación del procedimiento de responsabilidad patrimonial por la lesión que supone tal limitación a la propiedad por el Planeamiento urbanístico, de lo que destacan como se expone en el punto 12.4 de la demanda el rechazo a la compensación ofrecida por la cesión de los terrenos para Sistema General Parque Urbano Municipal.

Y como fundamentos de derecho se alegan en la demanda las normas fundamentales reguladoras de derecho de propiedad, y especialmente las relativas a vinculaciones singulares, de la Ley Suelo (art. 239 y concordantes en que fundamentan la reclamación) además de las normas reguladoras de la responsabilidad de la Administración Pública.

TERCERO

En el expediente administrativo consta unido el escrito que presentaron los recurrentes ante el Ayuntamiento de Boadilla del Monte con fecha 26 de enero de 1996 y la ampliación con memoria extensa, en el que solicitaban la indemnización aludida, y sintetizando lo expuesto en el mismo, hacían constar lo siguiente: 1°) Que la finca de DIRECCION000 objeto de la presente reclamación, la adquirieron por segregación de 30 hectáreas de la finca matriz denominada DIRECCION001 los años 1971 y 1973, intentando incorporarla al planeamiento urbanístico, primero al amparo del Plan General de Area Metropolitana de 1996 que posibilitaba la redacción de Planes Especiales de Expansión, y posteriormente mediante la redacción del Avance del Plan Parcial de Ordenación que fue aprobado por el Ayuntamiento de 1977 y denegado por COPLACO en 1978; 2°) Que en la tramitación del vigente P.G.O.U., de 1991 de Boadilla del monte...

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