STSJ Murcia , 30 de Junio de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:1859
Número de Recurso807/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 807/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 464/2001 En Murcia, a treinta de junio de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 807/1999 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Don Roberto , representado por el Procurador Don José

Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Don Andrés Cano Lorenzo, y en el que ha sido parte demandada la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra Orden de fecha 6 de mayo de 1999, de la Consejería de Presidencia, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, por la que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de julio de 1999, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se anule y deje sin efecto la Orden recurrida, y en su consecuencia vuelva el actor al puesto de trabajo de Director del Sistema Regional de Museos al que estaba adscrito antes de dictarse la Orden recurrida, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 22 de junio de 2001, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Señora. Doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la Orden de 6 de mayo de 1999, de la Consejería de Presidencia, por la que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Los motivos de impugnación alegados en la demanda son los siguientes:

  1. - Nulidad de pleno derecho de la Orden por prescindir totalmente del procedimiento establecido; dentro de este primer motivo se engloban las siguientes causas:

    1. ) Que se deroga el art. 16 del Decreto del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 1996, lo que vulnera el principio de jerarquía legal.

    2. ) Que se vulnera el art. 13 de la Ley 3/86 de la Función Pública de la Región de Murcia, ya que se ha dictado la Orden sin el preceptivo informe del Consejo Regional de la Función Pública.

    3. ) Que la justificación legal para que desaparezca el puesto de Director del Sistema Regional de Murcia, es falsa, siendo que la Gestión de los museos de Murcia pasa a la sociedad Murcia Cultural, S.A. 2.- Existencia de desviación de poder: Eliminación de un puesto para eliminar el funcionario al frente y colocar de facto a otra persona en su lugar, pese a carecer de titulación y condiciones para ello.

  2. - Ilegalidad de la gestión del Sistema Regional de Museos por una empresa privada.

    La Administración por su parte argumenta en contra lo siguiente:

    - Que la persona nombrada reúne todos los requisitos para su selección.

    - Que el informe del Consejo Regional de la Función Pública no era preceptivo, y que, en cualquier caso, la omisión de un trámite no supone el prescindir totalmente del procedimiento, y, a tenor de la Jurisprudencia no produce la nulidad del acto.

    - Que no se ha derogado ningún precepto del Decreto 62/1996, de 2 de agosto, sino que se produce la modificación de un puesto de los que se incardinan en la unidad administrativa creada por el...

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