STSJ Canarias , 17 de Julio de 2000

PonenteJAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
ECLIES:TSJICAN:2000:2597
Número de Recurso1790/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE Recurso n° 1790/96 SENTENCIA n° 782 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE D. Angel Acevedo Campos MAGISTRADOS D. Helmuth Moya Meyer D. Jaime Guilarte Martín Calero En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2000.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso, tramitado por el procedimiento ordinario, seguido a instancia del demandante D. Lorenzo y en su representación y defensa el Procurador D. Miguel Rodríguez López y el Letrado D. José Julián Gutiérrez Jiménez, y como Administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su representación y defensa el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo comparecido como codemandado el Ayuntamiento de Adeje y en su representación y defensa el Letrado D. Francisco Sánchez del Río, versando sobre modificación del Plan Parcial Playas del Duque, siendo ponente el Magistrado don Jaime Guilarte Martín Calero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 19 de junio de 1996, acordó la aprobación definitiva de la modificación del Plan Parcial "Playas del Duque", término municipal de Adeje, sin perjuicio de la Ley 7/95, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias .

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia "revocando el acto recurrido, declarando la nulidad absoluta del mismo y de todos los actos dimanantes o devenidos del que se recurre, al carecer los posteriores de toda cobertura normativa, por incurrir en graves vicios de nulidad radical del procedimiento y otros de tipo invalidante, con vulneración de derechos fundamentales, o subsidiariamente que se declare la nulidad del expediente y se retrotraiga el mismo con anterioridad a la emisión de los preceptivos informes y en todo caso a la sesión de la Comisión Informativa previa a la aprobación inicial; conforme a lo reflejado en cuerpo de esta demanda; con expresa condena en costas a la Administración demandada por ser procedentes".

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas y se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo aprobado por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 19 de junio de 1996, por el que se procedió a la aprobación definitiva de la modificación del Plan Parcial "Playas del Duque", término municipal de Adeje, tras la tramitación del expediente iniciado en virtud del Acuerdo adoptado por la Junta de Compensación.

La modificación ha consistido en la supresión de una vía y traslado de sus plazas de aparcamiento, aumento de la zona verde y reubicación de la zona deportiva. La finalidad es unir dos parcelas de modo que se pueda crear un único complejo hotelero que aproveche en común los servicios y equipamientos del Hotel construido y del que se proyecta construir.

Tal agrupación parcelaria exige la reubicación de la zona deportiva y el aumento de la zona verde colindante en la misma superficie que tenía el vial suprimido. Las unidades de aparcamiento se trasladan a otro vial y a un aparcamiento subterráneo de dominio y uso público en la zona verde.

Los motivos de impugnación se centran básicamente en: a) la propiedad de la parcela...

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