STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Junio de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:7239
Número de Recurso3609/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 3.609/2.000 Recurso contra Sentencia núm. 3.609/2.000 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma.Srª.Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma.Srª.Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.065/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 3.600/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez de Valencia y su provincia, en los autos núm.

248/2.000, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de COMITÉ DE EMPRESA DE AVIDESA S.A, asistido por Dª JUANA CEBRIAN FERRER, contra CIA AVIDESA, S.A., asistidos por D. Jose Mª Fatas Lardies, y 32 demandados más, y en los que es recurrente el Comité de Empresa de Avidesa S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Srª.Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de junio de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que desestimando la demanda instada por COMITÉ DE EMPRESA DE LA COMPAÑÍA AVIDESA S.A., contra COMPAÑÍA AVIDESA S.A., y Ramón , Darío , Joaquín , Juan Antonio , Gerardo , Luis María , Esteban , Jose Daniel , Cornelio , Jose Carlos , Benjamín , Serafin , Marí Jose , Bernardo , Camila María Esther , Alvaro , Rodolfo , Arturo , Sebastián , Benito , Luis Francisco , Gonzalo , Juan Luis , Jon , Braulio , Pablo , Antonio , Carlos Antonio , Gregorio , Pedro Francisco , Plácido , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a la misma formuladas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La codemandada COMPAÑÍA AVIDESA S.A. - dedicada a la fabricación de helados- viene incluyendo, al menos desde 1.978, en algunos de sus contratos de trabajo las siguientes cláusulas adicionales. - En contrato indefinidos, - de trabajadores que basta entonces eran fijos- dicontinuos: " En virtud de lo establecido en el art. 35.2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores., el trabajador deberá realizar, cuando las necesidades de la empresa lo requieran, horas extraordinarias incluyendo en su caso la realización los sábados, domingos y festivos". Y " El trabajo se realizará en cinco dias a la semana, pudiendo incluirse en los mismos, sábados, domingos y festivos, en jornada normal". -En Conversación de contrato temporal en Contratos Indefinidos para la realización de trabajos fijos- discontinuos: " En virtud de lo establecido en el art. 35.2, 3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador deberá realizar, cuando las necesidades de la empresa lo requieran, horas extraordinarias, incluyendo en su caso, su realización en los dias de descanso semanal que le correspondan en funcion del calendario aplicable".

SEGUNDO

Se celebró Acto de conciliacion ante el SAMC el 12-4-00 que concluyo sin avenencia y sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de la CIA AVIDESA S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión en reclamación de derecho, esto es, que se declare sin efecto las cláusulas adicionales incluidas en los contratos de trabajo de los 32 trabajadores codemandados, se alza en suplicación el Comité de Empresa de la mercantil también codemandada Compañía Avidesa, S.A, siendo impugnado de contrario por la mercantil codemandada.

Estructura el recurso en dos motivos, siendo que el primero se postula al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con la finalidad de reponer los autos al momento de dictarse sentencia, por cuanto que entiende la...

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