STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Diciembre de 2000

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2000:9540
Número de Recurso4529/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 4529/95 S E N T E N C I A N º 1712 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados Dª JOSEFINA SELMA CALPE D.SALVADOR BELLMONT MORA En Valencia, a siete de diciembre de dos mil. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.4529/95, promovido por el letrado D Pedro María García Capdepón en nombre y representación de D. Roberto y D. Jon , contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alboraia de 29 de diciembre de 1994 sobre modificación de créditos del presupuesto General de 1994, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Procurador D. Enrique José Domingo Roig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día tres de noviembre del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el exceso de trabajo que pesa sobre la Sección.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilma Sra. Dª.JOSEFINA SELMA CALPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Albaraia de 29 de diciembre de 1994 sobre modificación de créditos del Presupuesto general de 1994.

SEGUNDO

La Administración demandada plantea la inadmisibilidad del recurso en base a su extemporánea interposición, que se plantea en razón de que atendido que el Acuerdo de modificación de créditos se expuso al público por un plazo de quince días a efectos de reclamaciones en el BOP de 31 de diciembre de 1994, haciéndose constar que transcurrido el plazo de información pública, en el supuesto de que no se produjesen reclamaciones se consideraría aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos, y siendo que el Acuerdo de aprobación inicial quedó definitivamente aprobado por el transcurso de quince días porque no se presentó ninguna reclamación, entiende la Administración que cuando los actores interponen el recurso contencioso-administrativo en fecha 20 de noviembre de 1995 había transcurrido ya tiempo más que suficiente para que se pudiera considerar el acto recurrido como definitivo y firme , no susceptible de ser recurrido en vía...

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