STSJ País Vasco , 21 de Octubre de 2003

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2003:4070
Número de Recurso908/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 908/03 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 DE OCTUBRE DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por Rafael y SEGUROS MAPFRE contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha siete de Octubre de dos mil dos, dictada en proceso sobre Accidente o Enfermedad Profesional (AEL), y entablado por Rafael frente a CAHISPA S.A. DE SEGUROS GENERALES , SEGUROS MAPFRE , TECNICA EUROPEA DE MAQUINARIA EUROPEA S.L. y Ildefonso .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Rafael , D.N.I. NUM000 , nacido el 25-9-79, suscribió como aprendiz de electricista contrato de trabajo con la empresa D. Ildefonso .

Segundo

Como consecuencia de la ejecución de este contrato laboral se encontraba prestando servicios dentro de un pabellón industrial de la empresa TECNICA EUROPEA DE MAQUINARIA S.L., Polígono Lastaola 1, II de Hernani, y el día 13-7-99 le sobreviene un accidente laboral. A consecuencia de las lesiones de este accidente ha estado en situación de incapacidad temporal 107 días y tras la curación le han quedado las siguientes lesiones: Amputación del índice derecho y su metacarpiano y neuroma de amputación, encabalgamiento del tercer dedo de la mano derecha, pérdida de fuerza y habilidad en la mano derecha y cicatrices.

Tercero

Dichas lesiones han sido calificadas como secuelas permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo indemnizables con arreglo a baremo y por una suma de 513.000 pts. en virtud de sentencia del Juzgado de lo Social número dos de San Sebastián de 10-10- 00, confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 27-3-02.

Cuarto

Durante la incapacidad temporal ha percibido prestaciones de la Mutua Pakea del 75% de una base diaria de 2.300 pts.

Quinto

El percance se produjo al manipular el demandante una traspaleta propiedad de la empresa Teurema S.L., Esta máquna sirve para elevar o descender productos sobre dos dientes que se meten por dejado de las paletas. Esta máquina es empujada y movida de un lado a otro por un operario que se coloca detrás de la misma. Para ello sólo tiene que hacer fuerza sobre una especie de redondel que está unida a la máquina por una barra que queda unida a dicha máquina pocos centrímetros de altura del suelo. Para hacer giros se opera igualmente tal pieza. Delante de esta hay un bloque que llega a una altura del suelo y en la parte alta de ese bloque hay un mando o palanca que sira para elevar y bajar los dientes. Esta se encuetnra al lado izquierdo del operario que acciona la máquina y tiene forma de angulo (folio 57). En la parte delantera se halla el tren con los dos dientes. La parte alta del tren se halla protegida por una rejilla metálica, que hoy llega hasta el bloque donde se encuentra la palanca y en el momento del accidente existía una distancia entre la parte más baja de la rejilla y la poyata del bloque de unos cms. Existe una distancia de algunos cms entre el pie de la palanca y la rejilla. La palanca se utiliza accionando hacia arriba para subir, y accionando hacia abajo para bajar.

Sexto

El actor introdujo los dedos por la parte baja de la rejilla y sufrió las lesiones.

Séptimo

CAHISPA es una compañía de seguros con la que el demandado D. Ildefonso suscribió una póliza que cubría la responsabilidad civil en que pudieran incurrir el demandado y su hermano Jose María y posteriormente D. Lucas el 13-8-01.

Octavo

MAPFRE es una compañía de seguros con la que Teurema S.L. tenía concertada una póliza de seguros que cubre la responsabilidad civil de ésta en el momento del accidente.

Noveno

La Autoridad Laboral ha sancionado a la empresa Teurema S.L., por no haber elaborado la evaluación de riesgos y consiguiente planificación de la acción preventiva.

Décimo

El demandante reclama en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente sufrido la suma de 40.051,76 euros más los intereses correspondientes, por entender que ha existido culpa o negligencia de las empresas demandadas. Presenta papeleta de conciliación el 23-5-01. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 5-6-01. Interpone demanda para ante este Juzgado el 13-5-02".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rafael , debo absolver y absuelvo a los demandados D. Ildefonso , COMPAÑIA DE SEGUROS CAHISPA, TECNICA EUROPEA DE MAQUINARIA S.L. Y COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE S.A., de todos los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Rafael sufrió un accidente de trabajo el 13 de julio de 1999 cuando, con 19 años, prestaba sus servicios a D. Ildefonso como aprendiz electricista. A consecuencia del mismo estuvo 107 días en situación de incapacidad temporal, durante los cuales percibió una prestación del 75% de 2300 pts/día, y quedó con secuelas en su mano derecha consistentes en la amputación del dedo índice (incluido el metacarpiano), con neuroma, el encabalgamiento del tercer dedo, pérdida de fuerza y habilidad en la mano y cicatrices, calificadas por el INSS, en decisión judicialmente ratificada, como lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables con 513.000 pts. El accidente tuvo lugar en un pabellón industrial de la empresa Técnica Europea de Maquinaria SL (TEUREMA), manejando una máquina traspaletas propiedad de ésta, que se utiliza para subir o bajar productos que se almacenan sobre paletas, a cuyo fin la máquina en cuestión dispone de dos largos dientes que se insertan en los huecos de la paleta. La máquina se empuja, gira y mueve por un operario colocado detrás de ella, para lo cual sólo tiene que hacer fuerza sobre una especie de volante unido a la parte baja de la máquina por una larga barra. Delante de ésta hay un bloque que casi llega hasta el suelo y en su parte alta, a la altura del inicio del volante y a la izquierda de éste (para su uso, por tanto, con esa mano), tiene una palanca en forma de ángulo que sirve para subir o bajar los dientes. En la zona delantera de la máquina se halla el tren con los dos dientes, estando protegida su parte alta por una rejilla metálica (la baja lo está por el mencionado bloque), que en la fecha del accidente dejaba un hueco de unos centímetros en relación a la poyata del bloque, donde estaba la palanca, que se acciona hacia arriba para subir los dientes y hacia abajo para que desciendan. El accidente, presenciado por D. Ildefonso (y no por operarios de TEUREMA), tuvo lugar al introducir D. Rafael los dedos por la parte baja de la rejilla en forma que no se ha acreditado y ser pillados por el movimiento vertical del tren. No había motivos para que éstos usaran esa máquina. Tras el siniestro, se ha bajado la rejilla a la misma altura de la poyata del bloque. La autoridad laboral ha sancionado a TEUREMA por no disponer de evaluación de riesgos ni planificación de la acción preventiva. Al tiempo del accidente, esta empresa tenía concertada con Mapfre póliza de seguros que cubre su responsabilidad civil, en tanto que D. Ildefonso había suscrito con Cahispa póliza que cubría la suya y la de su hermano como instaladores eléctricos. TEUREMA, en su póliza, declaró como actividad la de oficinas y despachos, describiendo un local de cincuenta metros cuadrados en San Sebastián y otro, de trescientos metros cuadrados, que es en el que tuvo lugar el accidente. Tras agotar sin éxito la vía previa, D. Rafael demandó el 13 de mayo de 2002 a su empresario, a TEUREMA y a las referidas aseguradoras pretendiendo que se les condenara a abonarle 40051,76 euros, con sus intereses moratorios, como indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente (que calculaba, afirmando seguir criterios de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, con los valores establecidos para el año 2002 en resolución de 21 de enero de ese año, teniendo en cuenta 107 días de baja laboral, a 42,94 euros/día, y 31 puntos por sus secuelas, a 1143,78 euros/punto). Pretensiones desestimadas por el Juzgado de lo Social num. 3 de Gipuzkoa-Donostia en sentencia de 7 de octubre de 2002 que, tras declarar probado el relato expuesto (incluido lo que con valor fáctico refleja en sus fundamentos de derecho), basa en que no se ha acreditado culpa en ninguno de esos empresarios (en el caso de D. Ildefonso , al ocurrir en locales y con máquina ajena; en el de TEUREMA, ya que la máquina no incumplía normas preventivas y si bien se ha podido mejorar su seguridad después del accidente, bajando la rejilla, ya era razonablemente segura antes, no habiéndosela sancionado por tal causa sino por otra, ajena al mismo). En todo caso, valora los daños y perjuicios sufridos en 4594,58 euros por los días de baja laboral y 34313,40 euros por las secuelas, aceptando la tasación del demandante, salvo para excluir un punto por el encabalgamiento del tercer dedo. Respecto a la posible responsabilidad de las aseguradoras (negada por ambas), admite la de Mapfre (al estimar que la...

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