STSJ Comunidad de Madrid 1405/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2004:13179
Número de Recurso1089/2001
Número de Resolución1405/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso
  1. JESUS CUDERO BLASDª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANODª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIASD. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO

    T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

    MADRID

    SENTENCIA: 01405/2004

    Recurso núm.: 1089/01.

    Ponente: Sra. Mª Teresa Delgado Velasco.

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

    SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Sección Sexta

    S E N T E N C I A núm. 1405

    Ilmos. Sres.:

    Presidente:

  2. Jesús Cudero Blas

    Magistrados:

    Dª Mª Teresa Delgado Velasco

    Dª Cristina Cadenas Cortina

    Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

    Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

  3. Francisco de la Peña Elías

    __________________________________________

    En la villa de Madrid, a 25 de octubre de dos mil cuatro.

    VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1089/01, interpuesto por D. Eusebio, que actúa representado por el Procurador don Luis Peris Álvarez contra la comunicación del Secretario del Colegio Vicente Cañada Blanco dependiente de la Agregaduría de Educación de la Embajada de España en el Reino Unido , del Ministerio de Educación , Cultura y Deporte, sobre la resolución de ésta de fecha 13 de febrero de 2.001 modificando el horario y jornada de trabajo; y confirmada en recurso de alzada por resolución presunta de este Ministerio; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare nula de pleno derecho la resolución impugnada, y se reponga al funcionario al horario que tenía antes de la modificación, y se le abone la cantidad de 3.000 euros en concepto de los perjuicios sufridos.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 22 de octubre de 2004, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la comunicación del Secretario del Colegio Vicente Cañada Blanco dependiente de la Agregaduría de Educación de la Embajada de España en el Reino Unido , del Ministerio de Educación , Cultura y Deporte, sobre la resolución de ésta de fecha 13 de febrero de 2.001 modificando el horario y jornada de trabajo; y confirmada en recurso de alzada por resolución presunta de este Ministerio.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. El demandante fue nombrado funcionario del Cuerpo subalterno del Instituto español de emigración dependiente del Ministerio de Trabajo, mediante resolución de 1 de agosto de 1980 . Y fué adscrito al Ministerio de Educación , Cultura y Deporte (MECD) -folio 4-.

  2. Desde 1977 está adscrito al Colegio Vicente Cañada Blanch de Londres en calidad de ordenanza . Con un horario de lunes a viernes , de 8,30 hora a 16 horas, según consta acreditado por sentencia del Juzgado de lo social nº 16.

  3. Con fecha 13 de febrero de 2.001 se da traslado al actor de de la comunicación del Secretario del Colegio Vicente Cañada Blanch, y firmada por el Secretario General de la Agregaduría de Educación de la Embajada de España en el Reino Unido , por la que se procede de forma unilateral y con efectos del 3 de marzo del 2001 a la modificación de la jornada y horario de trabajo, afectando a los conserjes que prestan servicios en el centro de trabajo, pasando a prestar servicios desde la citada fecha en horarios distintos, ampliándose al sábado -folios 1 y 2 del expediente-.

  4. El actor interpone recurso contencioso administrativo contra la citada resolución. Se alega en la demanda que la citada modificación fue impugnada en el orden laboral por el trabajador afectado, que tenia la condición de personal laboral , no de funcionario , existiendo sentencia firme del juzgado de lo social nº 16 de Madrid, de 17 de octubre de 2001.

Y continúa diciendo como otro argumento que se vulnera lo dispuesto en los artículos 30, 35 y 37 de la ley 9/1987 de representación y de determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servio de las Administraciones públicas.

Termina suplicando que se le resarza de los perjuicios y los daños causados por no haber podido disfrutar de su jornada de descanso establecida reglamentariamente, y en la cantidad de 3.000 euros.

Segundo

El Abogado del Estado contesta la demanda y hace referencia a lo siguiente:

-------incompetencia de jurisdicción, pues el recurrente es un trabajador de carácter laboral, por lo que su relación jurídica queda sometida a las normas laborales y a la fiscalización jurisdiccional del orden social. Invoca el artículo 69 a) de la Ley 29/1998. Y dice que buena prueba de ello lo será la sentencia del juzgado social invocada y aportada por el trabajador que nos llevará a alegar , luego, cosa juzgada...

-------Cosa juzgada dada la sentencia de la jurisdicción social en su sentencia de 17 de octubre de 2.001 del Juzgad de lo social de Madrid nº 16. El entrar a conocer nuevamente puede determinar la incongruencia por incompatibilidad de los fallos.

-------Falta de agotamiento de la vía administrativa previa en relación con la petición de indemnización de daños y perjuicios. No se reclamaron en el recurso de alzada, ni se siguió el procedimiento de responsabilidad patrimonial. Invoca el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR