STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Enero de 2003

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2003:316
Número de Recurso1510/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1510/02 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 30-1-03.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a treinta de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 153 En el Recurso de Suplicación número 1510/02, interpuesto por María Virtudes contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 1-10-02, en los autos número 670/02, sobre DESPIDO, siendo impugnado por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por la actora María Virtudes , debo absolver y absuelvo a la demandada Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- La actora María Virtudes , con DNI nº NUM000 , ha prestado sus servicios por cuenta de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha con antigüedad de 1-9-01, categoría de auxiliar técnico educativo y salario de 858,47 ers. Mensuales con ppe, todo ello en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado que tenía por objeto "para atención y cuidado de los alumnos con necesidades educativas especiales en el centro CP Dr. Fleming de Albacete, durante el curso escolar 2001- 02, dándose por finalizadas, en todo caso, el 30-6-02". SEGUNDO.- La actora ha desarrollado en el centro educativo reseñado las funciones propias de su categoría con alumnos que presentan especiales requerimientos y atención por sus condiciones físicas o psíquicas, los cuales provocan situaciones especiales en orden a la matriculación, que presenta marcadas oscilaciones en cada curso escolar. Por la razón indicada la Mesa Técnica de la Consejería, de composición paritaria, acordó el 27-7-01 en relación a plazas de categorías (ATE, DU enfermería y DU fisioterapia) "cuya creación y amortización depende de la matriculación de alumnos con necesidades educativas especiales en los centros educativos, la dotación de personal... con contrato de obra o servicio determinado por curso escolar... quedando estas plazas fuera de la RPT.", acordándose igualmente el llamamiento por orden estricto de prioridad en las bolsas de trabajo sin prórrogas en la contratación. TERCERO.- Mediante comunicación escrita obrante en autos se notifica a la interesada la terminación de su relación laboral con efectos de 30-6-02. Presentada la preceptiva reclamación previa el 3-9-02 la misma fue desestimada por resolución de 3-9-02."

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 1, recaída resolviendo demanda sobre despido, por parte de la representación letrada de la trabajadora recurrente, tras la cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, subdividido en varias alegaciones, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de eventual infracción de lo establecido en el artículo 15,1,a) del Estatuto de los Trabajadores, así como en lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2720, de 18-12-98, que desarrolla dicho precepto, en relación con cierta doctrina jurisprudencial y de Suplicación que cita. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha demandada. SEGUNDO.- Incombatidos por la recurrente los hechos que han sido declarados como probados en la Sentencia de instancia, de los mismos, así como de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al recurso formalizado, lo siguiente: a) La demandante y ahora recurrente, fue contratada laboralmente por parte la Administración demandada, como Auxiliar Técnico Educativo, mediante un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, en fecha 1-9-01 (así, hecho probado primero); b) La justificación de la temporalidad del contrato se establecía en la atención y cuidado de los alumnos con necesidades educativas especiales, en un determinado centro docente público, durante el curso escolar 2001-2002, con fecha término en todo caso en 30-6-02 (mismo hecho probado); c) Notificada la extinción del contrato al llegar dicha fecha, la trabajadora afectada acciona contra el mismo, tras la pertinente reclamación previa, entendiendo que lo ocurrido es un despido, consecuencia de la utilización inadecuada del tipo contractual, considerando así que su relación laboral legalmente adecuada es la de trabajadora indefinida fija discontinua, recayendo Sentencia desestimatoria de la demanda presentada, que es la ahora objeto de la presente Suplicación. TERCERO.- En el artículo 15,1,a) del Estatuto de los Trabajadores se establece la posibilidad de contratación laboral por duración determinada, cuando la misma sea para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de una duración incierta. Precepto que es...

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