STSJ Extremadura , 13 de Marzo de 2000
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2000:573 |
Número de Recurso | 109/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO: 109/2.000 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a trece de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA Nº 173 En el Recurso de suplicación nº 109/2.000 interpuesto por la Letrada Dª. Pilar Mastro Amigo, en representación de D. Juan Alberto , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, de fecha 21 de diciembre de 1.999 , en autos seguidos a instancia del mismo recurrente, contra la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL de la JUNTA DE EXTREMADURA, representada por la Letrada Dª.
Julia Durán Aznal, sobre Seguridad Social, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez .
Con fecha 13 de julio de 1.999 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1º.- El actor.
D. Juan Alberto , nacido el 6 de marzo de 1.971, solicitó ante la demandada, Junta de Extremadura, la revisión del grado de minusvalía que le fue reconocido en el año 1.991 y, previa emisión del dictamen por parte del Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Minusválidos de fecha 13 de abril de 1.999, por Resolución de la demandada le fue reconocido un grado total de minusvalía del 16%. 2º.- No conforme con ello, el demandante interpuso reclamación previa a la vía judicial, que le fue desestimada por Resolución de 8 de julio de 1.999, reproduciendo su pretensión ante la jurisdicción competente, solicitando se le reconozca un grado de minusvalía de 35 por 100. 3º.- El demandante padece hipoacusia neurosensorial bilateral de etiología congénita, con una audiometria en oído derecho de 405570 y en oído izquierdo de 406065, que arroja un menoscabo auditivo del 45%. 4º.- El demandante tiene déficit mental ligero, habiendo obtenido la titulación de Graduado Escolar y Formación Profesional 1º Grado 2 cursos en la rama de electricidad, con desarrollo psicomotor normal. Por su problema de audición le cuesta integrarse en las relaciones sociales."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados las actuaciones a esta Sala, se acordó oír a las partes y al Ministerio fiscal sobre la competencia de este especial orden Jurisdiccional Social, tramite que fue evacuado oportunamente; disponiéndose el pase de las actuaciones a Ponente para su examen y resolución.
La pretensión deducida en la demanda, origen de las actuaciones, se encuentra perfectamente delimitada en el suplico de la misma:
SUPLICO AL JUZGADO DE LO SOCIAL, que tenga por presentado este escrito, con sus copias, y documentos que se acompañan, y se tenga por interpuesta demanda frente a la resolución de 13 de abril de 1.999, notificada el 26, del Jefe del Servicio Territorial de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura en Badajoz, por la que se ratifica el grado de minusvalía del demandante, y tras los trámites legales que procedan, se sirva señalar día y hora para la celebración del juicio oral, tras el cual, se dicte sentencia por la que se declare el derecho del demandante al reconocimiento del grado de minusvalía que solicita del 35% y se condene a la demandada a estar y pasar por esta declaración."
Dicha pretensión se percibe nítidamente en la sentencia impugnada, cuyo fundamento jurídico primero manifiesta:
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