STSJ Comunidad de Madrid 10657/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2009:16640
Número de Recurso715/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10657/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 715/06

Ponente: SR. Francisco Javier Sancho Cuesta

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN 7ª

Sentencia núm. 10657-09

Ilmos. sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

Dª. María Luaces Diáz de Noriega

En la villa de Madrid, a 17 de septiembre de dos mil nueve

Visto el presente recurso contencioso-administrativo núm. 715/06 promovido por D. Alejandro, contra la resolución de la Subdirección General de Personal e Inspección del Ministerio del Interior, de 17 de julio de 2006, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 23 de marzo de 2006, dictada por la misma Subdirección General, por delegación de la Subsecretaría del Departamento, sobre reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre ; habiendo sido parte en autos la administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la ley de la jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando la anulación de la resolución impugnada y el derecho al reconocimiento de efectos económicos desde la fecha de reconocimiento de servicios prestados, esto es desde el 23-11-05, condenando a la Administración al abono de 286,26 euros, más intereses.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime el recurso.

Tercero

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 16 de septiembre de 2.009, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Subdirección General de Personal e Inspección del Ministerio del Interior, de 17 de julio de 2006, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 23 de marzo de 2006, dictada por la misma Subdirección General, por delegación de la Subsecretaría del Departamento, sobre reconocimiento de servicios previos al amparo de la ley 70/1978, de 26 de diciembre, con efectos económicos desde 1 de febrero de 2006 .

El recurrente se incorporó el 23-11-05, como funcionario del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, al Ministerio del Interior con destino en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía. El 17-1-2006 presentó solicitud de reconocimiento de servicios prestados adjuntando certificación de servicios previos, expedida el 15-12-05, desde el 18-12-87 hasta el 22-11-05 (17 años, 11 meses y cinco días).

La resolución impugnada entiende que el cálculo de los efectos económicos del reconocimiento de servicios previos se efectuó correctamente desde el momento en que formuló la solicitud, no siendo de aplicación el art. 46 de la LGP .

Segundo

Para resolver la cuestión que se nos plantea debemos comenzar por recordar lo que dispone la legislación que resulta de aplicación al caso.

En primer lugar, la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública EDL 1978/3865, dispone en su artículo 1.1 que "se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración Pública. 2. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos. 3. Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrán derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en propiedad, en cualquiera de las mencionadas esferas de la Administración, o en la Administración, o en la Administración Militar y Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada"; y, la disposición Adicional Primera establece que "Los derechos individuales de naturaleza económica que resulten de lo establecido por la presente Ley deberán ser computados por las respectivas Unidades o Jefaturas de Personal a instancia de parte, justificando ésta su pretensión mediante certificación acreditativa de los servicios prestados, que deberán extender las autoridades competentes haciendo constar los años, meses...

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