STSJ Castilla y León , 2 de Octubre de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:4707
Número de Recurso817/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dos de Octubre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 817/2002, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 100/2002, seguidos a instancia de DON Felix , contra, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECCION000 . , en reclamación diferencia pensión jubilación. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha veintitrés de Junio de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: Que, estimando la demanda formulada por DON Felix , contra el INSS, la TGSS y DIRECCION000 ., debo revocar y revoco las resoluciones del INSS de fechas 27.9.01 y 5.02.2002 y condenar al INSS a abonar al actor una pensión de jubilación con efectos de 1 de Abril de 2001 en cuantía de 1008,72 Euros, resultando de una Base Reguladora de 1008,72 Euros según las bases que han venido cotizando efectivamente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Felix , nacido el 30 de marzo de 1936,, con núm. de afiliación a la S.S., NUM000 , viene trabajando y cotizando a la Seguridad Social desde noviembre de 1956 con un total de 14.329 días computables. Desde el 16 de marzo de 1983 hasta el 8 de enero de 1985, trabajó en la empresa de su hermano Luis Andrés y desde el 9 de enero de 1985 hasta el 31 de marzo de 2001 trabajó para "Comercial DIRECCION000 .", constituida en diciembre de 1984, por sus hermanos Luis Andrés y Darío al 50%, con objeto social comercial al por mayor de productos alimentarios y varios. En la citada empresa trabajó como conductor aunque a partir de 1990 en que el volumen de trabajo de la empresa aumentó se le asignaron otras funciones y responsabilidades aunque siguió con la misma categoría. SEGUNDO.- Desde abril del 88 hasta marzo de 2001, cotizó al Régimen General de la Seguridad Social por las siguientes bases: 1988.- 79.200 ptas; 1999.- 85.250 ptas., 1990, 128.650 ptas., 1991, 143.530 ptas; 1992.- 151.900 ptas; 1993.- 162.750; 1994.- 172.670 ptas; 1995.- 184.450 ptas; 1996.- 200.880 ptas; 1997.- 211.110 ptas; 1998.- 213.900; 1999.- 228,000 ptas; 2000.- 238.700 ptas. TERCERO.- Con fecha 2 de abril de 2001, solicitó prestación de jubilación y el 27 de junio de 2001 se le comunica que su solicitud no puede ser resuelta en el plazo de tres meses y que en cuanto sea dictada resolución sobre la misma se le comunicará. CUARTO.-El 26.6.01 la Inspección de Trabajo y Seguridad Sociedad de Soria gira visita al Centro de trabajo y con revisión de la documentación oportuna emite informe cuyo contenido obra al folio 245 de las actuaciones que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido. Con fecha 8 de agosto de 2001, se notifica a Felix escrito de anterior día 7, por el que se le comunica en relación con su solicitud de jubilación, que se va a proceder a minorar sus bases de cotización en aplicación del art. 162.2.3 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RD Legislativo 1/94 de 20 de junio, así como del art. 6 de C. Civil, aplicando tal minoración a partir de las bases cotizadas en el año 1989 e indicándole que conforme a ello su pensión de jubilación se calculará sobre la base reguladora resultante tras la aplicación de tal minoración, de forma que su pensión se le reconocerá en cuantía de 113.079 ptas. QUINTO.- Disconforme el demandante con lo acordado por el INSS, en relación con su solicitud de jubilación, presenta con fecha 20 de agosto de 2001 escrito alegando que considera no ajustada a derecho la minoración que se pretende por el INSS de sus bases de cotización solicitando se dicte una resolución por la que se le reconozca el derecho a que le sean computadas todas sus bases de cotización de los últimos 13 años a efectos de fijar la base reguladora sobre la que se calculará su pensión de jubilación, reconociéndole el derecho a tal pensión en la cuantía resultante de aplicar el 100 por 100 a la base reguladora...

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