STSJ Islas Baleares , 14 de Abril de 2000
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2000:460 |
Número de Recurso | 638/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 282 ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.
D. Fernando Socias Fuster.
En la ciudad de Palma de Mallorca a 14 de Abril del año dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 638 de 1998, seguidos entre partes; como demandante D. Emilio , representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan, y asistido del Letrado D. Enrique Vicent Mari; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.
El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de 30 de enero de 1998, por la que se desestimaba la reclamación número 23/97, dirigida contra liquidaciones del Recurso Cameral Permanente giradas sobre el impuesto de actividades económicas -ejercicio 1995- y sobre el impuesto sobre la renta de las personas fisicas -ejercicio 1994- y contra liquidaciones giradas en ejecutiva por igual concepto pero referidas a las exacciones de los ejercicios de 1991 -renta-, 1992 -actividades económicas- y 1993 -renta-.
La cuantía del recurso se ha fijado en 154.579 pesetas.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso fue interpuesto el 30 de abril de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del 5 de mayo siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.
La demanda se formalizó el 9 de febrero de 1999, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
El Abogado del Estado contestó a la demanda el 10 de marzo de 1999, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
Por providencia de 31 de julio de 1999, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.
Por providencia de 28 de marzo de 2000, se señaló el día 4 de abril siguiente para la votación y fallo del recurso.
Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.
Al recurrente, D. Emilio , Corredor de Comercio, le fueron giradas cinco liquidaciones del recurso cameral permanente correspondientes al impuesto sobre actividades económicas -ejercicios 1992 y 1995- y al impuesto sobre la renta de las personas fisicas -ejercicios 1991, 1993 y 1994-. Las correspondientes a los ejercicios 1991, 1992 y 1993 habían sido giradas en vía ejecutiva.
Contra todas ellas se presentó reclamación económico-administrativa, habiéndose acordado, en cuanto ha de importar, que la Administración Corporativa interviniente en el caso, Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera, remitiese las notificaciones practicadas, enviándose el 26 de febrero de 1997 copias de todas ellas sin que en ninguna aparezca constancia de su recepción.
Puestas así las cosas, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, mediante resolución de 30 de enero de 1998, desestimó la reclamación presentada con...
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