STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Julio de 2000

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2000:6385
Número de Recurso1944/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R. 1944/97 SENTENCIA Nº 1107 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de julio de dos mil. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1944/97, interpuesto por el Procurador Dña. Constanza Aliño Diaz-Terán, en nombre y representación de Dña. Emilia , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 19 de julio de 2000, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de mayo de 1997, desestimatoria de la solicitud de suspensión del acto recurrido, diligencia de embargo de bienes inmuebles, de 2 de abril de 1997, emitida por la Administración de Valencia c/ Gullen de Castro nº 4, de la A.E.A.T., por el que se declara embargado el inmueble sito en la Cañada (Paterna), c/ DIRECCION000 , nº NUM000 ., referente a la liquidación nº NUM001 y otras, por el concepto del IRPF, IVA, y retentencones del IRPF, importe 22.864.847 ptas, en la reclamación nº 46/03594/97.

En el suplico de la demanda pide que, en todo caso, se ordene al órgano de recaudación que se abstenga de realizar ningún acto de ejecución, dirigido a la venta del inmueble.

SEGUNDO

La demandante solicitó el 12 de mayo de 1997 al TEAR, la suspensión del acto impugnado, ofreciendo como garantía el propio bien objeto de la diligencia de embargo, y que a tal fín se formalizaría escritura de garantía hipotecaria sobre el propio bien inmueble, a favor de la Hacienda Pública que constiuye la vivienda habitual de la unidad familiar, poniendo de manifiesto además que la ejecución de dicho bien causaría graves perjuicios, teniendo en cuenta el carácter de la vivienda.

La Administración reconoce que la venta del inmueble vivienda unifamiliar le produciría a la actora perjuicios sino de imposible si de dificil reparación; pero que el embargo es una medida cautelar que, por si sola, no hace mas que asegurar el posible derecho del acreedor, ello sin perjuicio del derecho de la reclamante a solicitar, en su caso, la suspensión en el supuesto en que se produzcan nuevas actuaciones adminsitrativas; es decir que como no se había llegado a la fase de enajenación no puede hablarse de daños y perjuicios. Pero lo que pretende el recurrente con la suspensión, antes de la...

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