STSJ Cataluña , 6 de Julio de 2004
Ponente | RAMONA GUITART GUIXER |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:8368 |
Número de Recurso | 459/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª
Recurso nº 459/1999 SENTENCIA Nº 780 /2004 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. Eduardo Barrachina Juan MAGISTRADOS:
D. Eduardo Hinojosa Martínez Dña. Ramona Guitart Guixer En la ciudad de Barcelona, a 6 de julio de dos mil cuatro.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso-administrativo número 459/1999, en el que son parte, de una como recurrente, la Administración de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Economía y Finanzas, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Generalidad; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con resolución de 11 de junio de 1997, estimatoria de la reclamación número 8971/1996, interpuesta en relación con liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo contra la resolución mencionada, de 11 de junio de 1997, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, que estimó la reclamación interpuesta frente a liquidación de la Delegación Territorial en Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad, girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba ni la formulación de conclusiones por las partes ni la celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Ramona Guitart Guixer.
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, contra la que se dirige el presente recurso estimó íntegramente la reclamación interpuesta en relación con acuerdo confirmatorio de liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, resolución aquella que se basó exclusivamente en el hecho de no haberse remitido el expediente de gestión por la Administración cesionaria del tributo,...
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