STSJ Andalucía , 25 de Marzo de 1999

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
Número de Recurso1070/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

A.V. SENT. NÚM. 814/99 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D . EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1070/97, interpuesto por Arturo y otros contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 5 de Marzo de 1997 en Autos 1052/96 a 1055/96, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el. Juzgado de referencia turro entrada demanda. interpuesta por Arturo y otros en reclamación sobre cantidad contra Caja General de Ahorros de Granada y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de Marzo de 1997, por la que se desestimaron las demandas deducidas, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechas probados los siguientes:

  1. - Don Arturo , titular del D.N.I. Núm. NUM000 , Don Mariano , titular del D.N.I. NUM001 , Don Luis Pablo , titular del D.N.I. Núm. NUM002 , Don Cosme , titular del D.N.I. Número NUM003 , todos domiciliados a efectos de notificaciones en Granada Calle DIRECCION000 NUM004 - NUM005 , vienen prestando sus servicios para la Caja General de Ahorros de Granada, con domicilio en Plaza de Villamena s/n dedicada a la banca, con la antigüedad, categoría y salario que constan en sus respectivas demandas y que se dan por reproducidas a fines probatorios.

  2. - Hasta el día 01.07.94, la Caja demandada ha venido abonando a sus trabajadores entre ellos los actores un extratipo del 8% de interés anual en una cuenta llamada de "empleados", de las que eran respectivamente titulares, en las que se ingresaba la nómina. A partir de dicho día 01.07.95 la empresa unilateralmente bajá el extratipo fijándolo al 6%.

    En cuanto a cuentas corrientes de empleados, en función de la documentación aportada por la entidad demandada no impugnada de contrario, obrante en el ramo de prueba de la demandada y que se da por reproducida a fines probatorios figuran las siguientes particularidades, en el tiempo:

    1. Circular 9/95. "El coeficiente por el que se ha de multiplicar el importe de los intereses abonados a las Cuentas Corrientes de empleados es el 5.15".

    2. Circular 116/75: El total de intereses devengados al 30.06.75 se multiplicara por 5".

    3. Circular 117/75. "Al producto de los intereses devengados al 30.6 por 5 se le restara el producto resultante de multiplicar también por 5 los intereses de cancelación que aparecen en el inventario enviado el 8.4.75".

    4. En 22 de marzo de 1.977 las cuentas de empleados con el Ahorro a Plazo de un año en cuenta corriente o libreta de ahorro ordinario, estarán exclusivamente a nombre del empleado o indistintas de éste con su cónyuge.

    5. En 12 de enero de 1.978 sobre abano de intereses en cuentas de empleados se dan instrucciones para calcularlos en Libretas de ahorro Ordinario, los intereses habidos en el. año se multiplicaran por 1, y en cuentas corrientes los intereses habidos en el último semestre por 5,85.

    6. La instrucción de 7 de enero de 1.982 establece que el tipo aplicable a las cuentas de empleados de la institución para el cálculo de los intereses correspondientes al vencimiento 31.12.81 queda fijado en el 8%.

    7. La circular 7/83 establece que para el cálculo del mas importe intereses de las cuentas de empleados correspondiente al, vencimiento 37.12.82, cuyo porcentaje está establecido en el 8°% se atendrán íntegramente al contenido de las circular 2/82 ....

    8. La Circular 80/83 de 20 de mayo de 1.983 da instrucciones a los empleados participándoles que por el Área de servicios administrativos se habían arbitrado las medidas necesarias para su cálculo y abono directo en cuenta.

    9. La Circular 199/83 sobre autorización rae operaciones especiales de pasivo, da al punto 1.5 consideraciones especiales para el caso de cuentas corrientes de empleados de la institución.

    10. La Circular 617/85 determina...

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