STSJ Cataluña , 25 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2002:13619
Número de Recurso74/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 74/98 Partes: SINDICAT AUTONOM DE POLICIA C/ DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ

S E N T E N C I A Nº1028 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PEREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ D. JOSÉ RAMON GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 74/98, interpuesto por SINDICAT AUTONOM DE POLICIA, representado y asistido por el Letrado D. Albert Pujol Cossio, contra DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ, representado y asistido por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 10-11-97 , por la cual se aprueba el Plan General de Evaluación del Cuerpo de Mossos d´Esquadra de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 1 de septiembre de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 5 de noviembre del año en curso CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Orden del Conseller de Governació de fecha 10 de noviembre de 1997 por la cual se aprueba el Plan General de evaluación del Cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Generalitat de Catalunya, publicada en el DOGC núm. 2520, de 18 de noviembre de 1997. En la demanda se impugna la citada Orden al considerarla nula de pleno derecho, en tanto que se alega que se produce una clara transgresión de los postulados del art. 103 de la Constitución y del art. 23.2 del mismo texto legal, entendiendo que el sistema de evaluación no es objetivo, comportando un plus de arbitrariedad innecesario en la valoración de los méritos y capacidades de los miembros integrantes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, invocando asimismo que en ningún programa del Plan General se incluye la valoración vertical de abajo a arriba, que se está extendiendo en todas las grandes organizaciones. Asimismo, se impugna la Orden por afectar al derecho a la intimidad en lo que hace referencia al establecimiento de ficheros informáticos que recogen datos tales como habilidades sociales, iniciativa, confianza en sí mismo, autonomía, juicio práctico y autocontrol. Por la Administración demandada se contesta a la demanda alegando en síntesis que el Plan General se ajusta a las prescripciones de los arts. 23 y 103 de la CE, y que tampoco vulnera el art. 18 de la CE, ni el art. 4 de la Ley Orgánica 5/1992, en tanto que la recogida de datos se produce en virtud de habilitación legal y que la Orden se sujeta expresamente a las disposiciones contenidas en la citada Ley Orgánica, tal como dispone el apartado segundo de la misma.

SEGUNDO

Para analizar la cuestión controvertida, hemos de hacer referencia en primer lugar a la naturaleza de la Orden impugnada, que contiene diferentes módulos de evaluación de los funcionarios de los Mossos d' Esquadra que se extienden a la evaluación correspondiente al periodo de prácticas (PGA-01)

y a la actividad profesional desarrollada en el desempeño de la función, estructurándose en siete programas que tienen objetivos, características y efectos específicos. De los anteriores programas, son los Módulos 01, 02, 03 y 07 los que pueden afectar individualmente a los aspirantes o miembros del Cuerpo de Mossos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR