STSJ Canarias , 10 de Julio de 2003

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:2356
Número de Recurso891/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 10 de Julio de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Correos Y Telégrafos contra Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social numero 1 de esta Provincia, en los autos de juicio nº

0000686/2000 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Lorenza , contra E.P. Correos y Telégrafos .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente 1º).- La parte actora ha venido prestando servicio para la demandada, como personal contratado laboral, con la categoría laboral, periodos y salarios que constan en el hecho primero de la demanda, que se da por reproducido. 2º).- Se da por reproducido el "Acuerdo Marco sobre la mejora de las condiciones profesionales del personal de la entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos", publicado en el BOC de 3.12.1998 y, asimismo, las Circulares 1/2000 y 2/2000, referidas, respectivamente, a los años 1999 y 2000, mediante las cuales la demandada procede a la aplicación para dichos años de la paga de incentivos por centro y área de actividad prevista en el punto 2.2.2. del Capítulo VIII del Acuerdo. 3º).- Si el demandante tuviera derecho a dicha paga, la demandada le adeudaría por tal concepto, y por los días trabajados en los años 1999, la cantidad de 69.300 pesetas. 4º).- La cuestión debatida afecta a gran número de trabajadores.

5º).- Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Lorenza frente a Correos y Telégrafos sobre CANTIDAD, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone al actor la cantidad de 69.300 pesetas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda deducida por personal laboral de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos interesando el abono del incentivo especifico de centro y áreas de actividad previsto en el punto 2.2.2. del Apartado VIII del Acuerdo Marco sobre la mejora de las condiciones profesionales del personal que en aquella Entidad Pública presta sus servicios.

Mostrando su disconformidad el Abogado del Estado formaliza escrito de recurso, articulando un motivo único de censura jurídica, denunciando por el cauce del ap. c/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral, la indebida aplicación del Acuerdo Marco en el extremo que aquí se contempla sosteniendo que el incentivo peticionado se reserva al personal funcionario.

SEGUNDO

Se trata de resolver cual sea el ámbito de aplicación del incentivo especifico de Centro y áreas de actividad que el citado Acuerdo Marco prevé en el ap. VIII, punto 2.2.2. Su contenido es, textualmente, el siguiente: " se establece el incentivo especifico por área de actividad y Centro, a aplicar a partir del primero de enero de 1999, vinculado al cumplimiento de objetivos y cuya cuantía media inicial a percibir por empleado será de 42,07 Euros (7.000 Ptas) mensuales.

Los criterios y periodicidad de aplicación de este incentivo especifico se acordarán en la Mesa de Retribuciones y Empleo".

La previsión, que no establece distingos entre el personal de la Entidad Pública, no se presenta aislada sino inserta en el marco de las "retribuciones vinculadas al cumplimiento de los objetivos de la Entidad" (ap. 2.2.) que se definen como "nuevo bloque retributivo", dirigido "a favorecer el cumplimiento de objetivos y para compensar adecuadamente los esfuerzos del colectivo...

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