STSJ Navarra , 5 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2002:1490
Número de Recurso280/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Cinco de Diciembre de Dos Mil Dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 280/00 interpuesto contra el acuerdo del Órgano de Resolución Tributaria, del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, de fecha 21-12- 1999 recaído en expediente nº 275/98 sobre liquidación provisional nº 6.502 practicada por el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1.995 , en los que han sido partes como demandante la entidad AMAYA SPORT S.L representado por el Procurador Sr. Hermida y defendido por el Abogado Sr. Goñi, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día5-12- 2002 .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el acuerdo del Órgano de Resolución Tributaria, del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, de fecha 21-12-1999 recaído en expediente nº 275/98 sobre liquidación provisional nº 6.502 practicada por el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1.995.

SEGUNDO

La parte recurrente alega, esencialmente, la procedencia de la deducción por inversiones con base a la rectificación del error sufrido en la declaración inicial del Impuesto, que fue objeto de rectificación ulterior por la Junta de la Sociedad constituida en fecha 6-5-1997, que decidió pasar parte de las cantidades destinadas en principio a reserva voluntarias a la reserva especial que debe constituirse para que proceda la inversión de conformidad con los requisitos exigidos por la Ley Foral 12/1993, de 15 de noviembre, de apoyo a la inversión y a la actividad económica y otras medidas tributarias. Viene en esencia a sostener la recurrente, que dado que se reúnen los requisitos de fondo para la procedencia de la reducción por inversión, la no inclusión en la reserva de las cantidades en la Junta General al efecto constituida en fecha 20-6-1996 se debió a un error de los servicios administrativos de la Sociedad (en concreto "un error cometido al, transcribir a los impresos la distribución del resultado"), error que fue rectificado en la Junta posterior celebrada, que pasó parte de los fondos a dicha reserva especial conforme a lo señalado y obrante en autos.

TERCERO

Como antecedentes fácticos necesarios para la resolución de las cuestiones planteadas en el procedimiento ha de aludirse a las siguientes:

  1. -En fecha 20-6-1996 mediante acuerdo de la Junta General de la Sociedad se aprobaron las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31-12-1995 distribuyendo el resultado y destinando determinada cantidad a reserva voluntaria y otra al pago del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR