STSJ Cataluña , 20 de Junio de 2001

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2001:7801
Número de Recurso81/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n° 81/98 Partes: Lucas C/AYUNTAMIENTO DE CASTELL-PLATJA D'ARO SENTENCIA N° 528 fimos. Sres.

PRESIDENTE D. JOSÉ JUANOLA SOLER MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 81/98, interpuesto por DON Lucas , representado y defendido por el Letrado D. Ruben Redor, Carvi, contra el Ayuntamiento de Castell-Platja d Aro, representado por la Procuradora Dª. Cristina Ruiz Santillana y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación de Girona D. Jordi Iglesias Xifra.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo dictado el 30 de octubre de 1997 por la Comisión de Govern de l'Ajuntament de Castell-Platja d'Aro (expediente 59/97) por el se que desestima el recurso de reposición formulado contra la liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los períodos impositivos de 192 a 1997.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 1 de diciembre de 1998 el recibimiento del recurso a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 19 de junio del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado cumplido las prescripciones...

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