STSJ Andalucía , 22 de Febrero de 2000
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2000:2823 |
Número de Recurso | 4011/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 4.011/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 240 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a veintidós de Febrero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.011/96 seguido a instancia de D. Baltasar , que comparece representado y dirigido por el Letrado D. Juan José Poyatos Poyatos, siendo parte demandada el MINISTERIO DE DEFENSA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que teniendo en cuenta las Alegaciones precedentes, estimarlas y como consecuencia: a) Declarar nula la Resolución recurrida de fecha 15 de octubre de 1.996, del Iltmo. Sr. Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dependiente de la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa, sobre denegación de suspensión de incorporación por dos años, art. 127.2 del RD 1107/93, de 9 de julio (BOE núm. 191). B)
Conceder la prórroga de Primera clase del Art. 14 de la Ley del Servicio Militar y art. 65 del Reglamento de Reclutamiento , por darse las circunstancias exigibles por la normativa que la regula y que han quedado demostradas en el presente escrito. C) De manera subsidiaria y en el supuesto de no accederse a lo anterior, se conceda la suspensión de la incorporación por dos años contemplada en el art. 127.2 del Reglamento de Reclutamiento . D) Condenar a la Administración demandada a realizar los trámites legales pertinentes para llevar a cabo los anteriores pronunciamientos, con la condena al pago de las costas.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el recurso y confirme el acto recurrido por ser conforme a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar,...
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