STSJ Canarias , 31 de Mayo de 2001

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2001:2106
Número de Recurso313/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00434/2001 ROLLO N° RSU 313 /2001 40125 G. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a treinta y uno de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DÑA. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gema contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha siete de noviembre de dos mil, dictada en los autos de juicio n° 431/2000 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DÑA. Gema contra CONSEJERIA DE EDUCACION Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña RAFAEL A. LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°.- La parte actora, Dª. Gema , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada a tiempo parcial desde el día 8/10/92, con la categoría de auxiliar de servicios complementarios (vigilante de comedor), desarrollando las funciones propias de la misma, con centro de trabajo en esta provincia y percibiendo un salario a efectos de despido de 2.415 pesetas diarias, no ostentando cargo de representación de trabajadores. 2°.- Con fecha 11/2/91 celebra la actora contrato de trabajo temporal de interinidad a tiempo parcial para sustituir a una trabajadora que se encuentra de baja por maternidad que finalizó el 20/5/91 por incorporación de su titular.

El 22/1/92 celebra con la administración demandada otro contrato, en esta ocasión temporal eventual a tiempo parcial, el cual terminó el 15/6/92 por expiración del plazo convenido; finalmente el 8/10/92 concierta contrato de trabajo de interinidad por vacante en plantilla de actividad discontinua por trabajo cíclico de 1/10/

a 30/6, el cual queda suspendido los meses de julio, agosto y septiembre de cada año, los cuales, constando en autos, se dan por reproducidos. 3°.- El 12/4/93 la actora inicia proceso de ILT; pasando el plazo de dieciocho meses continua en situación de invalidez provisional (12/10/94). Fue declarada en invalidez permanente total para su profesión habitual con efectos de 1/6/97 por resolución del INSS notificada a la administración el 19/12/97, registro de salida el 16/12/99. 4°.- Por resolución del INSS de fecha 12/4/2000 se modifica el grado de invalidez de la actora (invalidez permanente total para su profesión habitual), que pasa a encontrarse sin incapacidad, causando baja como pensionista el 31/3/2000. Fué vista anteriormente por el Equipo de Valoración de Incapacidades, quien emitió su dictamen-propuesta, el 2/2/2000. 5°.- Con fecha 13/10/94 se celebró contrato de trabajo de interinidad entre la demandada y Dª.

Carmela para sustituir a la actora. El 2/6/99 se firma un anexo al contrato de trabajo anterior en atención a que al haber sido la titular de la plaza declarada en situación de IPT con efectos de 1/6/97, con derecho a reserva del puesto de trabajo, y haber transcurrido dos años sin reincorporarse la misma, se acuerda que Dª. Carmela continúe en la prestación de servicios para la Consejería con carácter de interinidad por vacante de plantilla. 6°.- El 3/3/98 se dicta resolución por la Consejería en virtud de la cual se acuerda la baja por invalidez permanente de la actora con Defectos de 1/6/97. Dicha resolución no se notificó a la actora, pues un primer intento de notificación por correo certificado el 24/6/99 fue negativo, hasta el 16/5/2000. 7°.- El INSS notificó a la demandada la resolución por la cual otorgaba a la actora una prestación por incapacidad permanente el 19/12/97, registro de salida el 16/12/99, y que la fecha a partir de la cual se...

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