STSJ Andalucía , 12 de Febrero de 2001

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2001:1706
Número de Recurso3066/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SENT. NÚM. 439/2001 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a doce de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 3.066/99, interpuesto por ZURICH INTERNACIONAL ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 30 de Septiembre de 1.999 en Autos núm. 1.102/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primera

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Cosme en reclamación sobre cantidad contra ZURICH INTERNACIONAL ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y empresa YOGAN S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Septiembre de 1.999, por la que estimando la demanda formulada por el actor, condenaba a la demandada Zurcí a pagar al mismo la cantidad de 2.000.000 pesetas importe de la mejora por I.P.T. reconocida y como aseguradora de mejora del accidente producido de dicha incapacidad, con los intereses legales a partir de la demanda, absolviendo de la misma a la empresa demandada y teniendo por desistida a Mapfre S.A.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Cosme , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , afiliado al R.G.S.S., repartidor-vendedor en la empresa Yogan S.A., dedicada a la fabricación de Yogurt. Que el 2-9-96, al tirar de un carrillo, le dio un tirón en la espalda, siendo baja por accidente de trabajo y alta el 16- 12-97 por lumbalgia.

    El I.N.S.S., el 27-4-98, le reconoció una I.P.T., estableciendo hernia discal C5-S1. Accidente de trabajo sufrido el 2-9-96. Señalando la pensión sobre la base reguladora anual de 2.003.352 pesetas en el 55%, en total con mejoras, 95.566 pesetas a cargo de Mutua Fremap, por accidente de trabajo.

  2. - La fecha del accidente fue pretendido la modificación por la parte en vía administrativa y en proceso posterior que dio lugar a los autos 797/98 del Juzgado de lo Social n° 2 de esta Ciudad, a los que se acumulan los autos 798/98 del Juzgado de lo Social n° 4, que en sentencia de 2-6-99, siendo como fecha del hecho frente a lo pretendido por la actora, en aquel y este proceso, del accidente era la de 2-9-96, frente a lo pretendido de que se declarase la de 14-11-95 por tratarse de recidiva la segunda.

  3. - Aparece en alta en Seguridad Social por Yogures Andaluces S.A. el 26-6-95 a 3-2-97, con intervalo de prestación de desempleo entre 26-12-95 a 24-3-96, según historia de vida laboral extendida el 5-7-99.

  4. - Estimando el actor le corresponde una mejora de la Seguridad Social según el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa, interpuso demanda de conciliación en reclamación de dos millones de pesetas más intereses contra las entidades aseguradores Mapfre S.A. y Zurcí Internacional Cía de Seguros y Reaseguros S.A., contra Yogan S.A. en reclamación de dicha cantidad. Acto celebrado el 26-10-98, celebrado sin avenencia con Zurcí e intentado sin efecto con los demás. Presentando su demanda en el Juzgado Decano el 16-11-98.

  5. - La empresa Yogan S.A. concertó seguro de accidente colectivo con efectos iniciales de 1-1-96 y final de 31-3-96 renovable por trimestres que afecta a los 300 trabajadores incluidos en el TC2 de la empresa con los capitales, primas y condiciones que se expresa y aquí se da por reproducidos. Constando las primas del año 1.996 así como la renovación en año 1.997 y primas trimestrales de ese año y del 1.998.

    En los TC2 de Octubre de 1.996 a Febrero de 1.997 figura sigue el actor incluido.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por...

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