STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Julio de 2002

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2002:10481
Número de Recurso1151/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. 1151/98 Recurso 1151/98 SENTENCIA NUMERO 840 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Marti.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1151/98, interpuesto por D. Augusto y OTROS,(D.

José , doña Sara , don Luis Alberto , don Daniel , don Octavio , don Juan Antonio , don Eusebio y don Santiago , don Ángel Jesús , don Gustavo , don Jose Miguel , don Benito , don Luis , don Augusto , don Jesús Ángel , don Federico , Don Jose Luis , don Bartolomé , don Mariano , don Juan Luis , don Gabino , doña Emilia , y María Milagros , don Carlos Miguel , don Domingo y Don Serafin , don Antonio , don Narciso , don Pedro Jesús , don Ismael , don Luis Enrique , doña María del Pilar , en nombre y representación de don Jose María) representado por la Procuradora Dª Marta Isla Gómez, CONTRA la resolución desestimatoria del Iltmo. Ayuntamiento de San Martín de la Vega de 3-12-97, que desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Augusto , por la que se recurría la carta de pago de la llamada "cuota de legalización" del expediente 102/97. Siendo parte el AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE LA VEGA, representado por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 29 de Enero de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, en la persona del Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 26 de Febrero de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de fecha 9 de Marzo de 1999 se acordó el recibimiento del recurso a prueba.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de Julio de 2002, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los recurrentes D. José , D. Augusto , y otros, se interpuso el presente recurso contra los acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Martín de la Vega de 3 de Diciembre de 1997 que acordaron: 1) conceder licencia de obra mayor para legalización de vivienda unifamiliar en el Núcleo de Población Vallequillas, de conformidad con Convenio Urbanístico condicionada a la aceptación del mismo; y 2) aprobar la cuota de legalización por 330.00 ptas.

En la demanda ponen de manifiesto los recurrentes que la Urbanización Vallequillas surgió como asentamiento consolidado desde principios de los años 80, y en el año 1988 la Comunidad de Madrid aprobó un plan de ordenación de dicho núcleo de población; y posteriormente en el año 1996 es cuando se aprueba un Convenio Urbanístico entre la Junta de Compensación, el Ayuntamiento y la propiedad registral para la legalización de la parcelación y las viviendas unifamiliares construidas, aludiendo en la cláusula 8ª a multas por infracciones urbanísticas con arreglo a un baremo, que el Ayuntamiento interpretó en acuerdo de 27 de Enero de 1997 como cuota de legalización. Y en base a ello el Ayuntamiento acordó la concesión de licencias de parcelación, habiendo abonado el recurrente la tasa por licencia de obra mayor y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (90.609 ptas).

Y como...

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