STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Febrero de 2003

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2003:1553
Número de Recurso1432/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº 1432/02 Recurso contra Sentencia núm. 1432/02 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintiséis de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 843/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1432/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 14774/01, seguidos sobre invalidez permanente, a instancia de D. Luis Angel asistido por el letrado D. Juan Camarasa Arraez, contra KIT VALENCIA S.L., WINTERTHUR VIDA S.A., REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A. y FEDERACIÓN EMPRESARIAL METALÚRGICA VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte codemandada Reale Autos y Seguros Generales S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª.

Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de marzo de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Luis Angel , contra la mercantil Kit Valencia S.L., Winterthur Vida S.A. de Seguros sobre la Vida, Reale Autos y Seguros Generales S.A. y contra la Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana, debo condenar y condeno a la mercantil Reale Autos y Seguros Generales S.A. al abono al actor de la cantidad de 2.976.246 pts, más el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha de la presente resolución que ascenderán como mínimo al 20%

anual transcurridos dos años desde la presente, absolviendo a Kit Valencia S.L., Winterthur Vida S.A. de Seguros sobre la Vida y la Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana, de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Luis Angel prestaba servicios para la mercantil demandada Kit Valencia S.L. con la categoría de Oficial Primera, siendo baja por IT en fecha 5-6-00 en virtud de EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica) dolencias esta que determinó su declaración en situación de incapacidad permanente absoluta según resolución de fecha 21-5-01, con efectos económicos a fecha 9-5-01 en que se llevó a efecto el informe propuesta, con derecho a percibir una prestación del 100% de su base reguladora de 138.708 pts. SEGUNDO.- El actor prestaba sus servicios para la mercantil codemandada con una antigüedad de 10-7-92 rigiéndose la empresa por convenio para la industria del metal de la provincia de Valencia de 2000 a 2002 según BOP 3-8-00, que en su artículo 82 previene dentro de la acción social de la empresa: Art 82. Seguro por incapacidad absoluta y muerte. Todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán suscribir un seguro que cubra las contingencias de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y muerte a favor de todos y cada uno de los trabajadores por un capital de DOS MILLONES OCHOCIENTA MIL (2.800.000) PESETAS en cualquiera de las dos contingencias y durante la duración del presente convenio, hasta el 31-12-00. Las cantidades para años posteriores serán: 2001: la resultante de aplicar a DOS MILLONES OCHOCIENTA NOVENTA Y OCHO MIL (2.898.000) PESETAS un incremento equivalente al IPC previsto por el Gobierno para el año 2001 para el año 2001 mas 0,7 puntos ................ El seguro deberá suscribirse del siguiente modo: La Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana, con el objetivo de salvaguardar los derecho soy obligaciones que dimanan de la aplicación de lo establecido en este artículo y velando muy especialmente para que los contratos de seguro a suscribir cumplan n su totalidad con cuanto se establece en la Ley 66/97 y en el Real Decreto 1588/99 en el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones, evitando con ello la posibilidad de sanciones que en materia laboral se han establecido, se obliga a facilitar la contratación con una compañía aseguradora, de una póliza de seguros con aplicación de prima mutualizada por tramos de edad que cubra en su totalidad los riesgos anteriormente establecidos, y cuyo objetivo es evitar en gran parte la repercusión negativa que pueda ocasionar que unas empresas queden mas gravadas que otras por se superior la edad de sus trabajadores. Las empresas se obligan por su parte a contratar en función de la obligación que emana de 1-4-86, fecha de efectos iniciales del presente compromiso, prorrogado en los sucesivos convenios, la póliza de seguros a favor de sus trabajadores, que garantice con total exactitud la totalidad de contingencias, condiciones y capitales ya señalados. .............. Por otra parte, la no inclusión de los trabajadores en la póliza correspondiente determinara que recaigan sobre la empresa las garantías de las contingencias, si llegaran a producirse. Por excepción no existirá obligación de asegurar a aquellos trabajadores que por su situación medica sean rechazados por la compañía aseguradora. Tampoco existirá obligación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR