STSJ Castilla y León 494/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2008:5307
Número de Recurso733/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución494/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiocho de noviembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo número 733/08 interpuesto por Don Plácido , quien comparece su propio nombre y derecho en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la Resolución de 1 de abril de 2008 dictada en virtud de delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil por el Jefe de la División de Personal, desestimando la petición formulada por el recurrente al objeto de que le fuese reconocido el derecho a percibir en las pagas extraordinarias de junio y diciembre la parte correspondiente al complemento especifico en su totalidad (general y singular); habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de junio de 2008 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 1 de septiembre de 2008 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando la pretensión que se deduce, se contengan los siguientes pronunciamientos y declaraciones:

a).- Anular la resolución impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico.

b).- Reconocer el derecho del recurrente a que en la fijación de la paga adicional a que se refieren las Leyes de Presupuestos del Estado y las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, se tome en consideración la cuantía concreta del complemento específico singular asignada al puesto de trabajo que ocupa y se haga de acuerdo con las cuantías fijadas en las tablas y en la forma que se establecen en aquellas normas para los demás funcionarios de la AGE y en consecuencia le sean abonadas las diferencias retributivas dejadas de percibir correspondientes al año 2007 y siguientes, con los intereses legales correspondientes."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 29 de septiembre de 2008 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de laLey 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 27 de noviembre 2008 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Resolución de 1 de abril de 2008 dictada en virtud de delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil por el Jefe de la División de Personal desestima la petición formulada por Don Plácido al objeto de que le fuese reconocido el derecho a percibir en las pagas extraordinarias de junio y diciembre la parte correspondiente al complemento especifico en su totalidad (general y singular).

Dicha petición es desestimada en atención a que las previsiones normativas contenidas para los funcionarios públicos en la Ley 42/2006 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado que invoca el recurrente no son de aplicación a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que tienen su específica regulación

SEGUNDO

La parte actora pretende la anulación de la Resolución recurrida y el reconocimiento del derecho a que la paga adicional referida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2007 y las normas que la desarrollan se cuantifique conforme a las tablas y en la forma establecida para los demás funcionarios de la Administración General del Estado, con el abono de las cantidades dejadas de percibir y sus intereses.

En apoyo de tal pretensión, considera que por parte de la Administración no se han aplicado debidamente las previsiones contenidas en la Ley 42/2006 de 28 de diciembre por cuanto el incremento del 1% previsto con la finalidad de lograr la percepción del complemento especifico en 14 pagas al año debe de realizarse en los mismos términos y en la misma forma que para el resto de los funcionarios y ello porque así resulta de la finalidad de la norma, que es consecuencia del Acuerdo de la Mesa General de las Administraciones General del Estado y los Sindicatos de 25 de septiembre de 2006, y porque es la única forma de cumplir con lo previsto en el artículo 22.4 del Estatuto de la Función publica.

En función de tal planteamiento hace una interpretación de la normativa que cita, referente a las retribuciones del personal integrante del Cuerpo Nacional de Policía que justifica, a su juicio, tal pretensión.

La Administración del Estado se opone a la demanda interpuesta e interesa su desestimación con el argumento de que el régimen retributivo de los funcionarios sujetos a la Ley 30/1984 es distinto al que rige para los policías, debiéndose de interpretar la misma normativa que invoca la parte actora desde dicha perspectiva, apoyada además en las especificas previsiones que se contienen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2007 .

TERCERO

La cuestión que plantea el presente recurso es estrictamente jurídica y consiste en determinar si las previsiones contenidas en la citada Ley de Presupuestos en lo que hace a las mejoras retributivas que contempla se han aplicado correctamente

La resolución de la controversia enunciada exige partir de un dato cierto cual es que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tienen una reglamentación distinta a la del resto de los funcionarios públicos tanto en lo que hace a los aspectos retributivos como a los demás que integran el contenido de su relación estatutaria.

El régimen jurídico aplicable a las remuneraciones que deben de percibir los miembros de la policía está constituido de manera general por el Real Decreto 950/2005 de 29 de julio de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado por los Reales Decretos 359/2006 de 24 de marzo, 5/2007 de 12 de enero y 10/2008 de 11 de enero. Además, y de manera particular, en lo que hace año 2007 hay que tener en cuenta las previsiones...

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