STSJ Castilla y León , 7 de Febrero de 2000

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2000:556
Número de Recurso18/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a siete de Febrero de dos mil. En el recurso de Suplicación número 18/00, interpuesto por D. Pedro Jesús , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos, en autos número 525/99 , seguidos a instancia del recurrente, contra SERVICIO DE AGUAS MUNICIPAL DE BURGOS, AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en reclamación sobre MEJORA DE PRESTACIONES. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de Noviembre de 1.999 , cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que desestimando la demanda presentada por DON Pedro Jesús , contra SERVICIO DE AGUAS MUNICIPAL DE BURGOS - EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dicho Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la demanda.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- DON Pedro Jesús , vino prestando servicios para el SERVICIO DE AGUAS MUNICIPAL DE BURGOS, el cual en fecha 31 de diciembre de 1.983 pasó a situación de Jubilación, momento en el que percibí un sueldo de 106.096 ptas. mensuales. SEGUNDO.- El Convenio Colectivo vigente en la fecha en que se produjo la Jubilación del actor, establecía que en los supuestos de Jubilación anticipada de los empleados del SERVICIO DE AGUAS MUNICIPAL DE BURGOS, la empresa se comprometía a pagar la diferencia entre la cantidad que le pudiera corresponder legalmente (Mutualidad, etc.) y el sueldo del último mes completo retribuido, señalando que el máximo de la jubilación total entre la empresa y lo que le pudiera corresponder en Ley no será superior a la base máxima del Grupo Primero en la cotización de la Seguridad Social. TERCERO.- La pensión de jubilación que le fue reconocida inicialmente al demandante por el Instituto Nacional de la Seguridad Social ascendía a la cantidad de 84.839 ptas. mensuales mas 375 ptas.

por protección familiar, lo que hace un total de 85.214 ptas. mensuales, habiendo sido fijada la cuantía de la mejora voluntaria sobre las prestaciones de la Seguridad Social a abonar inicialmente por el SERVICIO DE AGUAS MUNICIPAL DE BURGOS al actor en 20.936 ptas., habiéndose producido los siguientes incrementos anuales en dicha mejora voluntaria:

Año 1.987 5 %

Año 1.988 4 %

Año 1.989 4 %

Año 1.990 14,45 %

Año 1.991 0 %

Año 1.992 21,89 %

Años 1.993 a 1.997 el 0 %

CUARTO

La cantidad que se venia abonando a DON Pedro Jesús hasta el mes de enero de 1997 en concepto de mejora voluntaria sobre las prestaciones de la Seguridad Social ascendía a 37.869 ptas.

mensuales, habiendo dejado de abonar al Organismo demandado a partir del mes de enero de 1.997 dicha mejora voluntaria al actor, lo cual no le fue comunicado expresamente ni la causa o motivo de esa falta de abono, no habiéndose abonado por parte del SERVICIO DE AGUAS MUNICIPAL DE BURGOS, a partir de enero de 1.997 ninguna mejora voluntaria sobre las prestaciones de la Seguridad Social a todo el personal jubilado. QUINTO.- Durante el año 1.997 el actor ha venido percibiendo una pensión de jubilación por parte de la Seguridad Social en cuantía de 148.857 ptas. mensuales; En 1.998 dicha pensión ascendió a la cuantía de 151.983 ptas. mensuales y en 1.999 a la cantidad de 154.719 ptas. mensuales. SEXTO.- Formulada reclamación previa, la misma no ha sido contestada. SEPTIMO.- El actor solicita se le reconozca y mantenga en su derecho a percibir en concepto de mejora voluntaria sobre las prestaciones de la Seguridad Social la cuantía que la empresa SERVICIO DE AGUAS MUNICIPAL DE BURGOS, se comprometió a abonar y los incrementos que se produjeron en la misma, ascendiendo dicha cuantía a 37.869 ptas. mensuales distribuidas en 14 mensualidades y se condene a los demandados a abonarle el importe de dicha mejora voluntaria desde el mes de noviembre de 1.997 y de las posteriores que se vayan causando en cuantía mensual de 37.869 ptas.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, siendo impugnado por la representación letrada de la parte demandada. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por D. Pedro Jesús , contra SERVICIO DE AGUAS MUNICIPAL DE BURGOS, AYUNTAMIENTO DE BURGOS, sobre mejora de prestaciones de Seguridad Social y frente a la misma se alza la letrado representante de la parte actora interponiendo recurso de suplicación.

Al amparo de lo establecido en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral invocando el documento obrante al folio 73 interesa que al hecho probado tercero se le adicione lo siguiente: "Los incrementos anuales que se han producido a la mejora voluntaria sobre las prestaciones de la Seguridad Social, se han realizado a todos los trabajadores jubilados de la empresa hasta el año 1993 ".

Procede la adición interesada a la vista del documento invocado.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal, invocando los documentos obrantes a los folios 23 a 39 de los autos, interesa que se adicione al ordinal séptimo del relato fáctico lo siguiente: " Que se han seguido autos nº 434/1997 entre las mismas partes con anterioridad y que correspondieron a este mismo Juzgado, dictándose sentencia con fecha 27 de abril de 1.999 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que, estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús , contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS-SERVICIO DE AGUAS MUNICIPAL DE BURGOS, sobre reclamación de Cantidad, debo de condenar y condeno a la Corporación Municipal demandada a que abone al actor la suma de CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS VEINTIOCHO PESETAS (454.428 ptas.), no así en lo relativo a lo solicitado por interés, por mora del artº. 29 del E.T . al no tratarse...

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