STSJ Navarra , 11 de Abril de 2003

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2003:497
Número de Recurso477/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA 1 En Pamplona, a once de abril de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 477/02, promovido contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 4 de febrero de 2002 en la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años, siendo en ello partes: como recurrente D. Germán , representado por la Procuradora Sra. Royo y dirigido por la Letrada Sra. Esain; y como demandada LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de mayo de 2002, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 4 de febrero de 2002 en la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 8 de abril de 2003 a las 12,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: el hoy actor fue detenido en fecha 8-12-2001 al encontrarse irregularmente en territorio español, al carecer de todo tipo de documentación que acreditase su identidad, habiéndose comprobado posteriormente que tampoco ha realizado trámite alguno para regularizar su situación en nuestro país. Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado la posibilidad de formular alegaciones, habiendo presentado alegaciones que no desvirtúan los hechos que se le imputan.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y, basándose para ello en infracción del artículo 54-1 A) de la Ley 30/1992; falta de motivación de la resolución sancionadora;...

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