STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2003

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2003:1347
Número de Recurso2069/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2069/2002 Rollo núm. 2069/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 31 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 686/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Eduardo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 23 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 543/2001 y siendo recurridos LA ESTRELLA SEGUROS, S.A. y NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Eduardo contra NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A. y LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos por el actor en su escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1. Que el actor, de alta laboral en la empresa demandada (a la sazón CUBIERTAS Y MOZOV) causó una baja médica derivada de enfermedad común el 5/8/96, con alta el 30/1/95 y nueva baja el 16/2798 acumulada al proceso de IT anterior, siendo declarado en virtud de sentencia de la jurisdicción social dictada el 574/00 en situación de IP. AB., con efectos de la pensión 22/1/99, y siendo el dictamen del CRAM de fecha 12/11/98; extinguió el contrato de trabajo por despido improcedente el 17/2/98.

2. Que la empresa, con vigencia desde el 1/1/98, tenía concertada una póliza de seguro colectivo de vida con la compañía codemandada la ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, garantizando entre otras contingencias la IP. AB. con un capital de 4.500.000 ptas., en la que el demandante estuvo incluído como beneficiario del 1/1 a 1/3/98; el Convenio Colectivo de empresa no contempla indemnizaciones por IP derivada de enfermedad común.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Estrella Seguros S.A. y NECSO Entrecanales Cubiertas, S.A. a las que se dio traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador accionante, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta frente a la empresa y la compañía aseguradora codemandada, en reclamación de la indemnización prevista en la póliza suscrita entre los mismos para el supuesto de que el trabajador sea declarado en situación de incapacidad permanente absoluta.

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primer motivo del recurso que interesa la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR