STSJ Cataluña , 7 de Febrero de 2003

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2003:1679
Número de Recurso782/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 782/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 7 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 804/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Constantino frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 18.07.2001 dictada en el procedimiento nº 1071/2000 y siendo recurrido/a SEAT -SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AUTOMOVILES DE TURISMO, S.A.- y PLUS ULTRA COMPAÑIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.12.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.07.2001 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Constantino frente a Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A. y Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S.A., absolviendo a los demandados de las pretensiones frente a ellos planteadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor Constantino prestó servicios en la empresa demandada Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S.A. (SEAT, S.A.) desde el 10 de diciembre de 1969 hasta el 1 de enero de 1.994 en que causa baja como consecuencia de expediente de regulación de empleo núm. 284/93 de extinción de contratos, percibiendo las indemnizaciones y complementos previstos en la resolución que autoriza la extinción. El actor percibió las prestaciones de desempleo y suscribió posteriormente convenio especial con la Seguridad Social abonándole la empresa las cuotas correspondientes al mismo, todo ello según pacto del expediente de regulación de empleo.

  2. - Por resolución de 25 de febrero de 2.000 del Instituto Nacional de la Seguridad Social se declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez, con efectos de fecha 22 de noviembre de 1.999, fecha de solicitud de la prestación ante la entidad gestora.

  3. - El dictamen médico de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de 14 de febrero de 2.000 recoge las lesiones siguientes: enfermedad de parkinson de larga evolución (1990), rigidez, acinesia con impotencia funcional progresiva y deterioro de funciones superiores.

  4. - La empresa demandada SEAT, S.A., tiene suscrita con Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., desde al menos 1 de marzo de 1.987, una póliza colectiva núm. 40.004.041, en la que estaba incluída el accidentado con número de certificado individual de seguro 00-609, en virtud d ela cual se cubría con un capital garantizado los riesgos de muerte, así como invalidez absoluta y permanente que se abonará "en el momento de declararse la incapacidad del asegurado a consecuencia de enfermedad o accidente corporal originados después de la iniciación del seguro". En dicha póliza se establece que esas garantías regirán en tanto el asegurado esté al servicio activo d ela empresa y la póliza se mantenga en vigor, así como que percibirán dicho capital solamente los asegurados con incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo remunerado.

  5. - En la resolución del Expediente de Regulación de Empleo en virtud del cual el trabajador causó baja en la empresa demandada, en la página 11 donde se recogen las condiciones del plan industrial, se establece en su apartado 21 que los trabajadores incluídos en este plan continuarán en la póliza de seguro Colectivo de Vida concertada por SEAT, S.A. hasta cumplir los 65 años y con las garantías que se especifican. Dentro de dichas garantías se señala que "no tendrán derecho al percibo de doble capital por muerte en accidente ni al capital en caso de invalidez permanente absoluta reconocida con fecha posterior a la rescisión de la relación laboral con SEAT S.A.", así como que el capital asegurado en la fecha de la rescisión de la relación laboral con la empresa quedará congelado y sin variación por todo el...

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