STSJ Galicia , 16 de Julio de 2003

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3943
Número de Recurso1082/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001082 /2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 724/2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a dieciséis de julio de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001082/2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Lourdes , representada por la procuradora D/ña. MARIA ÁNGELES FERNÁNDEZ RODRIGUEZ y dirigida por la Abogada D/ña. MARIA CRUZ OTERO, contra resolución de la Conselleria de Educación y ordenación Universitaria de 12 de junio de 2000 sobre sobre jubilación de oficio por incapacidad permanante. Es parte como demandada CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantia del recurso la de 22.603,29

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Con fecha 18 de junio de 1.999, la Delegación Provincial de la Consellería de Educacióne O. U. de Lugo, inicia expediente de Jubilación de oficio por Incapacidad Permanente a la actora.- Con fecha 21 de junio de 2.000, notificado el 23 del mismo mes y año, por la Jefe de Sección de Personal de Educación infantil e Primaria, se le acompaña Resolución dictada por el Conselleiro de la Consellería de Educación y O.U. de la Xunta de Galicia, por al que se viene en denegar al Jubilación por Incapacidad Permanente tramitada de oficio.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se declare a la actora incapacitada para el ejercicio de su profesión de Profesora de Enseñanza Primaria, condenando a la demandada a hacerle efectiva una pensión vitalicia equivalente al 100 % de una base reguladora de las prestaciones anuales, incluidas las Pagas Extraordinarias, con efectos económicos a la fecha de iniciación del expediente de invalidez.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de, derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando la demanda.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Lourdes interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, de fecha 12 de julio de 2000, desestimatoría de recurso de reposición planteado contra otra de 15 de junio anterior, por la que se le deniega a la actora la jubilación por incapacidad permanente.

SEGUNDO

A la recurrente, Maestra de Primaria con destino en el CEIP n° 1 de Foz, se le inició de oficio, en fecha 18 de junio de 1999, por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en Lugo, expediente de jubilación por incapacidad permanente, que le fue denegada a través de la resolución impugnada toda vez que el Equipo de Valoración de Incapacidades, dependiente de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Lugo, dictaminó que "la interesada no estaba...

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