STSJ Aragón 2022, 13 de Octubre de 2005
Ponente | JESUS MARIA ARIAS JUANA |
ECLI | ES:TSJAR:2005:2022 |
Número de Recurso | 547/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2022 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).
-Recurso número 547 del año 2003- SENTENCIA N° 959 de 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Jesús María Arias Juana MAGISTRADOS Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Diez de Pinos En Zaragoza, a trece de octubre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICÍA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 547 de 2003, seguido entre partes; como demandante D. Luis Miguel , asumiendo su propia defensa y representación; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 13 de marzo de 2003, por la que se desestimó la solicitud del recurrente de que le fuese actualizada e incrementada la nómina en los complementos salariales establecidos en las reglas complementarias del catálogo de puestos de trabajo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscritos a la Dirección General de la Policía, aprobado por la Comisión Interministerial de Retribuciones de 25 de septiembre de 2002.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 1.200 euros.
Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 8 de abril de 2003, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.
Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se declare su derecho a percibir las mejoras salariales acordadas por la Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha 25 de septiembre de 2002, con efectos del día 1 de julio de 2002, ya que durante su baja médica laboral se encontraba en situación de activo, con el abono de las cantidades que legalmente correspondan en concepto de principal e intereses.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, ni trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 6 de octubre de 2005.
Se impugna en el presente proceso la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 13 de marzo de 2003, por la que se desestimó la solicitud del recurrente de que le fuese actualizada e incrementada la nómina en los complementos salariales establecidos en las reglas complementarias del catálogo de puestos de...
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