STSJ Castilla y León , 11 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2003:5130
Número de Recurso1028/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a once de Noviembre de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 1028/2003, interpuesto por CAMPOFRIO ALIMENTACION S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 383/2002, seguidos a instancia de DON Rodolfo , contra la recurrente y SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Maria Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha trece de Junio de dos mil tres, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por el trabajador Rodolfo , asistido por el letrado Sr. Mateo Soria; sobre reclamación de cantidad, contra la empresa Campofrio Alimentación, S.A., asistida por el letrado Sr. Guerrero Ostolaza, y la entidad Santander Seguros y Reaseguros, S.A., representada y asistida por el letrado Sr. Hernández del Rio; debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando, conjunta y solidariamente, a las codemandadas a que abonen al actor la cantidad de dos mil cuatrocientos veintidós con ochenta céntimos de euro (2.422,8 euros), más el interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda hasta su total abono.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Con fechas 15 y 28 de noviembre del año 1995, la dirección de la empresa Grupo Navidul (hoy Campofrio Alimentación S.A.) y el comité de empresa de Industrias Revilla S.A. pactaron en un acuerdo que formaba parte del expediente de regulación de empleo nº 6/95, luego homologado por la Autoridad laboral con fecha 21 de diciembre de 1995 (folio 41 de autos) y que afectaba al demandante; que en la fase de pensión de jubilación anticipada, la empresa garantizaría complementar la pensión del Régimen General de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 80% de la base reguladora a dicha fecha. El citado complemento tendrá carácter vitalicio e INALTERABLE (cláusula 4.2 de epígrafes Jubilación Anticipada y Prejubilación; folios 105 y 107 de autos). La empresa suscribió una póliza colectiva de seguro con la aseguradora Cenit, S-.A. (hoy Santander Seguros y Reaseguros), para asegurar dicha contingencia; figurando como tomador del seguro, Industrias Revilla, S.A., y como asegurados y beneficiarios, los trabajadores de la empresa que luego se adhirieron al seguro a través del correspondiente Boletín de Adhesión; habiéndolo hecho con el actor Rodolfo ; que ya cobró las prestaciones que le correspondían desde enero de 1996, en fase de desempleo, hasta febrero de 1999. El artículo 4º, del Epígrafo: Modificación de las Rentas pactadas, permite incrementar o disminuir las rentas as inicialmente pactadas a requerimiento del tomador y previo acuerdo con la Comisión de seguimiento o con el representante legal de los trabajadores, cuando se den las circunstancias que especifica a continuación. (folio 14). La disposición Transitoria 2ª del Real Decreto 1647/97 , bonifica la prestación de jubilación a aquellas personas que tengan más de 40 años cotizados. La empresa Navidul, S.A., (hoy Campofrio Alimentación S.A.), ha procedido unilateralmente a reducir el complemento pactado en la misma proporción que el aumento de la prestación por jubilación. El actor nació el dia 27 de marzo de 1938. La jubilación anticipada data de 31 de diciembre de 1995. La cuantía de la base reguladora es de 188.248 pts. La pensión mensual asciende a 142.756 pts. El complemento que abonó la empresa mensualmente asciende a 197,99 euros y la cuantía que reclama el actor en concepto de complemento asciende a 265,29 euros. En el boletín de adhesión al plan de prejubilaciones figura una prestación por jubilación en marzo de 1998 de 176,561 euros; de los que el INEM abonaría 132,421 euros y el complemento a cargo de la empresa seria de 44,40 euros. El contrato de trabajo se extinguió con fecha 27 de...

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