STSJ Extremadura , 28 de Enero de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:114
Número de Recurso9/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00035/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 4 0101569 /2003 , Modelo: 41020 DEMANDA EN SALA Tipo de procedimento: DEMANDA 9 /2003 Materia: CONFLICTO COLECTIVO Demandante/s: CONVERGENCIA ESTATAL DE MEDICOS Y AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS (CEMSATSE)

Demandado/s: C.C. O.O., CSI-CSIF , F.S.P.-U.G.T. , SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA Y S.E.S., Sentencia número: 35 Ilmos. Sres.

En CACERES, a veintiocho de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as.

citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente S E N T E N C I A Nº 35 En la Demanda 9/2003, formalizado por el Sr. Letrado D. Santiago Algaba de la Maya, en nombre y representación de CONVERGENCIA ESTATAL DE MEDICOS Y AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS (CEMSATSE), contra C.C. O.O., CSI-CSIF , F.S.P.-U.G.T. , SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA Y S.E.S.,, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra las mencionadas partes demandadas en materia de CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Admitida la DEMANDA a trámite, mediante Auto de fecha 31-12-2003, se señaló fecha para los actos de conciliación y juicio que se celebraron el día 22 de enero de 2004, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada.

En virtud de los antedichos precedentes procesales se declaran los siguientes:

HECHOS

QUE SE DECLARAN PROBADOS: 1º.- En el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el personal que presta sus servicios en los Centros de Salud como integrantes de los Equipos de Atención Primaria, dependientes del Servicio Extremeño de Salud, realiza una jornada de trabajo de 35 horas semanales de lunes a viernes, desde las 8 hasta las 15 horas y, además participa en los turnos de atención continuada durante el resto de las horas de esos días de la semana y de los festivos, sábados y domingos.

  1. - En el Diario Oficial de Extremadura de 29 de diciembre de 1998 se publicó Acuerdo entre la Junta de Extremadura y diversas Centrales Sindicales "para la creación de empleo público derivado de la reducción de la jornada laboral y otras medidas complementarias en el ámbito de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos" y en el mismo Diario de 7 de noviembre de 2002 se publicó otro Acuerdo suscrito entre la Junta de Extremadura y diversas Centrales Sindicales "para la mejora de la Sanidad en Extremadura", cuyos contenidos aparecen en autos y se dan por reproducido. 3º.- Con fecha 23 de enero de 2003, la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud, dictó una Instrucción "para la aplicación de la reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales", que también consta en autos y se da por reproducido, estableciendo entre otras disposiciones que "la Jornada Laboral Anual podrá realizarse en los siguiente turnos: Turno Diurno. Comprende la banda horaria entre las 8 y las 22 horas, ya sea en horario de mañana, de tarde, o de mañana y/o tarde. Su jornada anual será de 1519 horas. Se llevará a cabo, de manera habitual, en jornadas diarias de 7 horas, de lunes a viernes, salvo en aquellas unidades en las que las especificidades de las mismas aconsejen otra organización del trabajo. Turno Rotatorio: El que se realiza en horario de mañana, tarde y noche. Su jornada laboral anual será de 1519 horas de las cuales 420 se realizarán en horario nocturno y 1099 en horario diurno, favoreciendo su organización de la forma más cíclica y cadencial posible. Turno Fijo Nocturno: Comprende el realizado en la banda horaria entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente. Su jornada laboral anual será de 1460 horas." 3º.- Por resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud de 10 de septiembre de 2003, se dictaron "instrucciones para la elaboración de las nóminas del personal estatutario, funcionario, eventual y laboral en el año 2003", que también figuran en autos y se dan por reproducidas. 4º.- El 10 y el 13 de noviembre de 2003 el Director de Recursos Humanos del Área de Badajoz remitió a los coordinadores médicos de los Equipos de Atención Primaria una serie de criterios y "consideraciones" relativos a la jornada laboral, cuyo contenido se da igualmente por reproducido al obrar en autos. 5º.- Por medio de poder otorgado el 13 de noviembre de 1995 ante el Notario de Madrid D. Manuel Andrino Sanpuerto, los representantes de Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), se confirió la representación del sindicato en Extremadura a D. Carlos Ramón y D. Eugenio , quienes han encabezado la demanda origen de estas actuaciones. 5º.- En el acto de conciliación celebrado sin avenencia ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, intervinieron, además de representantes de los otros interesados, los de la Junta de Extremadura y D. Santiago Algaba de la Maya como representante del sindicato demandante, que ha intervenido con el mismo carácter en el acto del juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No existiendo prácticamente discrepancia sobre los hechos de los que hay que partir para resolver el conflicto planteado, los que se declaran probados en los antecedentes de esta resolución resultan de la conformidad entre las partes, salvo en lo que se refiere a la publicación de una noticia en un diario médico que, alegado por la Junta de Extremadura, el documento en que pretende apoyarse ha sido impugnado por la parte demandante, pero que esa noticia se haya publicado o no es totalmente intrascendente para resolver el conflicto.

SEGUNDO

Con base en dos Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Adminsistrativo del Tribunal supremo, alega en primer lugar la representación de la Administración demandada que el demandante debió aportar los estatutos del sindicato y una autorización para demandar, pero tales requisitos no aparecen en ningún precepto; así, dentro del Capítulo VIII del Libro II de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se regula el...

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