STSJ Cataluña , 6 de Septiembre de 2001

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2001:10395
Número de Recurso680/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 680/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 6 de septiembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6835/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por RAMEL ,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 19 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 128/2000 y siendo recurrido Federico . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 09.02.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Mejoras de Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Federico contra la empresa RAMEL S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 29.518.- ptas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora D. Federico , mayor de edad, con NIE NUM000 viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa RAMEL, S.A., con antigüedad desde el 1.04.98, categoría profesional de peón limpiador y salario de 126.000.-ptas.

Segundo

El día 11.07.99 nació el hijo del actor. Su esposa no trabaja.

Tercero

El actor solicitó a la empresa el abono de la cantidad de 29.518..- ptas. en concepto de atención gastos por maternidad como compensación de suplidos que establece el art. 72 del Convenio Colectivo de Limpieza y Edificios y Locales (DOGC de 4.06.99), y ante su denegación presentó demanda origen de las presentes actuaciones reclamando dicho concepto.

Cuarto

El Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Barcelona para el período 1.04.91 a 31.03.93 (BOP de Barcelona nº 288 de 2.12.91) establecía en su art. 72:

"COMPLEMENTO POR MATERNIDAD.- En caso de maternidad se abonará a la trabajadora en dicha situación, una bolsa de 20.000.- ptas. abonables durante el primer mes de baja, las cuales cotizaran a la Seguridad Social".

Quinto

El art. 72 del Convenio Colectivo del mismo sector empresarial para el período 1.04.93 a 31.12.95 (BOP de 15.07.93) establecía: "Atención gastos por maternidad como compensación de suplido.- En caso de maternidad se fija la cantidad de 25.000.- ptas. para atender los gastos que de cualquier naturaleza se ocasionaron para el período de 1 de abril de 1993 a 31 de marzo de 1994 y para ejercicios sucesivos el importe citado sufrirá los incrementos porcentuales del Convenio acordados. Este concepto anula y sustituye la cantidad que por tal causa de maternidad figuraba en el Convenio cuya vigencia alcanzaba al 31 de marzo de 1993".

Sexto

El art. 72 del convenio colectivo para el período 1.01.99 a 31.12.99 (DOGC de 4.06.99)

establece: "Atención gastos por maternidad como compensación de suplidos.- En caso de maternidad se fija la cantidad de 29.518.- pesetas para atender a los gastos que de cualquier naturaleza se ocasionaran para el período 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 1999, y para ejercicios sucesivos el importe citado sufrirá los incrementos porcentuales del Convenio acordado".

Séptimo

Presentada papeleta de conciliación ante la S.C.I. en fecha 4.01.00, se celebró acto conciliatorio el dia 27.01.00, finalizando sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria de la reclamación por Cantidad en concepto de gastos por maternidad como compensación de suplidos, se interpone por la Empresa demandada, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por la parte demandante.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo de recurso, y con correcto amparo procesal en el apartado b)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, para solicitar la adición de un nuevo hecho probado, que sería el octavo, y para el que, con invocación de los folios 14 y 17 a 36, consistente en el texto de los diversos convenios colectivos sectoriales para la provincia de Barcelona, propone el siguiente redactado:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR